Page 98 - Transferencia de funciones y servicios de la administración del Estado a la Junta de Andalucía (1979-1997)
P. 98

 No obstante, se exceptúan de las eransferencias las comperencias a que se refiere el párrafo ultimo de la disposición rransiroria cuarta, que se ejercerán previo acuerdo de laJunta de Anda­ lucía.
h) Cuando el Gobierno, en uso de las facultades que la Ley del Suelo le confiere, adopte decisiones en desarrollo de la misma que afecten al ejercicio de las competencies que se transfieren a laJunta, podrá solicitar de ésta los informes previos que considère precisos.
i] La aprobación definiriva de los planes generales que el artículo treinta y cinco.uno, e), de la Ley del Suelo atribuye al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo seguirá corres­
pendiendo al mismo.
La Junta de Andalucía, acomodándose a lo previsto en la disposición final cuarta de la Ley del Suelo, propondrá al Ministro de Obras Publicas y Urbanismo la modificación de la compo­ sición de las Comisiones Provinciales de Urbanismo que de ella dependan, asegurando una adecuada represeumcié» de los servicios del Estado.
De todos los Planes. Programas, Normas Complcmenrarlas y Subsidiarias de Planeamiento, Normas Urbanísticas, Ordenanzas, Delimitaciones de Suelo Urbano y Catálogos, se remitirá una vez sean definirivumenre aprobadospor [aJunta, una copiaal Ministro de Obras Publicas yUrbanismo,asícomoigualcopiadecualquierrevisiónomodificaciónqueseproduzcaen talesdocumenros,inclusosiesporvíaderecurso.
Los daros a eransferir a efectes estadísticos serán los que, en su caso, sem normalizados a nivel del Estado.
FormarápartedelaComisiónCentraldelUrbanismoun representantedelaJuntadeAnda­
lucía.EstaspasaránadependerdelaJuntadeAndalucía,Formaráparteunreprcsentantedel Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo del órganosuperiorque con carácter consultive en materiadeplaocarnieruoyurbanismoseencuadre,ensucaso,enlaJuntadeAndalucía.
LasanteriorescomperenciassonasignadasalaConsejeríadePolíticaTerritorialeInfraes­ tructura por Decrero 34/1979, de S de noviembre, creándose las Comisiones Consuhivas de Urbanismo de Andalucía por Orden de 17 de noviembre de 1979, Pcsterrormente, por Decreto
14/1982,de22defebrero,secrealaComisi6ndeUrbanismodeAndalucla,comoÓrgano superiordecarácterconsulnvoenmateriadeUrbanismoyOrdenacióndelTerriror¡o,ensusri­ rucióndelaCornisi6nCentraldeUrbanismo,yconcompeeenciaexclusivaparainformary dictaminar todos los expedienrcs cuya resolución le compere por Ley,
Ordenación del Territorio y Medio Ambiente
La Constitución en el artículo 148, I, apartados 8, y 9. establece que las Comunidades Autónomaspodránasumircomperenciasrelativasaordenacióndelterrirorioygestiónenma­ teriadeproteccióndelmedioambiente,yelartículo149,l, reservaalEstadolacomperencia exclusiva en dercrminadas materias relacionadas con aquellas,
Por su parte, el Estatuto de Autonomia para Andalucía establece en su arrfculo 13,8, que corresponde a la Comunidad Autónoma la comperencia exclusiva en materia de ordenación del
• 98•




















































































   96   97   98   99   100