Page 97 - Transferencia de funciones y servicios de la administración del Estado a la Junta de Andalucía (1979-1997)
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h) Los Planes Directores 'Ïerriroriales de Coordinación en Andalucía se formularan por la
Junta,conlafijacióndesuámbitoterritorialyplazoenquehandequedarredactados,
sin perjuicio de que el Consejo de Ministros señale los organismos a entidades que hayan de inrervcnir en su elaboración.
Una vez formulados por la Junta de Andalucía, esta los someterá al tramite de información publica e informe de las Corporaciones Locales a cuyo rerrirorio afectaren, para su posterior remisión al Minisrerio de Obras Públicas y Urbanismo, a los efectos de que se recaben los informes de los depanarnenros minisreriales, en los términos y con los efectos previstos en el apartadounodelarticulo39delaLeydelSuelo,quien,conposterioridad,loremitirádenuevo alaJuntadeAndalucíaenunióndelosinformesremitidos.AprobadosporlajunradeAndalu cfa, los someceré al Ministro de Obras Publicas y Urbanismo. a los efectos previstos en el apar tado dos del citado articulo de la Ley del Suelo.
e) LaJuntadeAndalucíaaprobaradefininvamenœlosplanes,programasdeactuaciónur banísricaynormascomplementariesysubsidiariasdeplanèarnicntoqueserefierana capitales de provincia. poblaciones de mas de cincuenta mil habitantes, y en todo caso,
losqueafectenavariosmunicipics.Noobstante,hastaquenoseapruebeelcorrespon diente Plan Director Territorial. será requisite necesario el informe previo de [a Comi sión Cenrral de Urbanismo, que se solicitara a través del titular del Departamento de Obras Publicas y Urbanismo.
d)Lafacultaddesuspenderlavigenciadelosplanes,previstaenelartículocincuentayuno
de Ja Ley del Suelo. se entenderá atribuida a la Junta de Andalucía en su eerrirorio, sin
perjuicio de que el Consejo de Ministros. a propuesta del Ministro de Obras Publicas y
Urbanismo. y previo informe de la Junta, pueda igualmente acordar dicha suspensión
porrazones deinteréssuprarregicnel,en tanto no existaaprobadoPlanDirecrorTerruo rial de Coordinación.
e) El acuerdo autorizando la formulación y ejecución de ptogralnas de actuación urbanísti
caaqueserefiereelnumerodesdelarticulocientocuarentaynuevedelaLeydelSuelo,
se adoptara por el Consejo de Ministros en la forma prevista en [a citada disposición.
cuando venga motivado a razones forma estratégico-militares, suprarregionalesa en fun
ci6ndecornperenciasnotransferidasalaJuntadeAndalucía,auncuandoafectenal rerrirorio andaluz.
En los demás casos, el acuerdo corresponderá a la Junta de Andaluc(a.
f) En los supuestos a que se refieren los números dos y tres del articulo 180 de la Ley del Suelo,relativosaobrasqueserealicenenrerriroricdelaJuntadeAndalucía,seráprecep rive el informe de la junra previo a la elevación del expedienre por el Ministro de Obras PublicasyUrbanismoalConsejodeMinistros.parasuresolucióndefininva.
g) Secumpliránen sus propiostérminoslasdisposicionesdeltexto refundidodelaLeydel Suelo. sobre adaptación a dicha Ley de los planes generales vigentes, si bien se transfieren a la Junta de Andalucía competencies de la Administración del Estado que en ella se relacionan.
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