Page 95 - Transferencia de funciones y servicios de la administración del Estado a la Junta de Andalucía (1979-1997)
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 pendientes Comunidades Autónomas se realizará respetando la organización, funciones y régi­ men jurídicoestablecidosen dichaLeyyen sus normasdedesarrollo,pudiendolasComunida­ desAutónomas,salvoqueexistadisposiciónespecificadelEstado,establecerlasenlaslocalida­ des que ccnsideren convenienre.
Delegación de funciones en relación con la capacitación profesional para el transporte y para Jas açtividades auxiliares y comple!neotarias del mismo,
Se delegan en las Comunidades Autónomas las comperencias adminisrrarivas relativas a la adquisición, acreditación y control de la capacitación profesional para la realización del trans­ porte y de las actividades auxiliares y complementarias del mismo.
El Estado podrá, asimismo, realizar directamente las funciones a que se refiere el punto anterior,asícomoparticiperenlasmismascuandoseanrealizadasporlasComunidadesAutó­ nomas,debiendoestas,entodocaso,adecuarsealosprogramas,criteriosdeformaciónyeva­ luación y reglas generales que establezca el Estado.
Normas Generales de la Delegación,
Corno facultad accesoria de las anteriormente reseñadas, el Estado delega en las Comunida­
desAutónomaslapotestadnormativadeejecuciónadesarrollodelasnormasestatalesreguladoras
delasmateriasobjetodedelegación,siemprequedichasnormaspreveanexpresamentedicha ejecución a desarrollo por las Comunidades Autónomas. Dicha potestad normativa habrá de
ejercerse, en todo caso, respetando las normas promulgadas por el Escada y los criterios de aplicación establecidos por ésre.
Asimismo se delegan en las Comunidades Autónomas cuantas actuaciones gestoras de ca­ rácter ejecutivo sean necesarias para el funcionamiento de los servicios a que se refieren las delegaciones realizadas y no se reserve para si a realice directamente la Administración del Estado.
NoestánincluidasenlasdelegacionesaqueserefierelapresenteLeylasccmperenciasde regulación, autorización y gestión de los rransportes internacionales.
El otorgamiento de las autorizaciones habilirantes para la prestación de servicios de trans­ porte público discrecional y para la realización de actividades ccrnplemenrarias a auxiliares del transporre,atribuidosalasComunidadesAutónomascomofacultaddelegada,seacomodaraa los cupos, conringcnees y demás limitaciones que con carácter general establezca en su caso el Ministerio de Transpones. Turismo y Comunicaciones.
El ejercicio de las facultades delegadas a que se refiere la presente Ley Orgánica estará sujeto alasnormasdelEstado,queconservará,entodocaso,lafunciónlegislarivaylapotestadregla­
mentaria sobre las materias objeto de delegación, y a lc que dispongan los programas a planes generales o sectoriales del Estado.
El Minisrerio de Transpones, Turismo y Comunicaciones, a través de los órganos en cada caso comperenres, podrá establecer reglas de coordinación relativas al ejercicio de las funciones
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