Page 94 - Transferencia de funciones y servicios de la administración del Estado a la Junta de Andalucía (1979-1997)
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 estaciones de invierno a esquí, en cuyo caso [a delegación corresponderá a la Comunidad Autó­ noma queostente lacompetènciasobrelaestacióna sobre[amayotpartedesus instalaciones.
Delegacióndefacultadesen materjadeinspecciónysanciones.
Cada una de las Comunidades Autónomas ejercerá, por delegación del Estado, la inspec­ cióndelosserviciosydemásactividadesdetransporredecomperenciadeaquelporcarreteray porcablequesedesarrollendentrodesuámbitoterritorial,as¡comolasfacultadessancionado­ rassobrelasinfraccionesque,enlaprestacióndelosreferidosserviciosyactividades,seproduz­ candentrodedichoámbito,independientementedequelosreferidosserviciosyacrividades hayan sido objeto a no de delegación, y de que esta delegaciónlo sea en su favor a en el de otra Comunidad Autónoma.
No son objeto de delegación las funciones de vigilancia del rransporre atribuidas a la Guar­ dia Civil, a Jas que se refiere el puntO 3 del articulo 32 de la Ley de Ordenación de los Transpcr­ tes Terrestres, n i las relativas a la inspección y control en Frontera de los transportes internacio­ nales y la tramitación y en su caso imposición de las correspondientes sanciones.
El ejercicio de la función sancionadora llevara implícito el de la incoación, tramitación y resolución de los correspondienres procedimientos, e incluirá la adopción de medidas provisio­ nalesdeaseguramientoenloscasosyconlosrequisirosprevistosenlalegislaciónvigente.Sin embargo, en los casos en que el expedlente sancionador se proponga [a retirada definitiva de la autorización adminisrrariva para la prestación del servicio a la realización de la actividad, asf comosisepropusierelnincoacióndecxpedienredecaducidaddelaconcesión,laComunidad Autónoma insrrucrcra tendrá únicamente facultad de propuesta en cuantO a dichas medidas, debiendo remitir el asunto a tal efecto a resolución del Estado.
LasfaculradesdelegadasanteriormentenoobstaranparaquelaAdministracióndelEsrado
acuerde realizar directamente las inspecciones que esrime necesarias; en este caso, si las referidas
actuaciones inspecteras jusrificasen la iniciación del ccrrespcndienre procedirniento sanciona­ dor, corresponderan asimismo al Escada las facultades para la incoación, tramitación y resolu­
ción de dicho procedimienro.
Las sanciones que, en el ejercicio de sus facultades delegadas, impongan las Comunidades Autónomas serán notificadas por estas en el plazo de treinta días al Registro Central de Infrac­ ciones y Sanciones del Minisrerio de Transpones, Turismo y Comunicaciones. En igual plazo, el Minisrerio anotará en el ciradc Registro Central y notificará a la Comunidad Autónoma a la que corresponda ejercer por delegación del Estado las funciones que se dcrcrminan anterior­ mentelassancionesqueimpongasobreloscorrespondlcntesserviciosyactividadesdetrans­ porteenejerciciodelasfacultadesqueaaquélsereserva.
Delegacióndefacultadesen materjadearbitraje.
Se delegan en las Comunidades Autónomas en las que las mismas hayan de estar radicadas, lasfuncionesquelaLeydeOrdenacióndelos'TransporrcsTerresnesatribuyea lasJuntasArbitrales del Transporte. A estes efectos, el funcionamiento de las referidas Juntas dentro de las corres-
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