Page 96 - Transferencia de funciones y servicios de la administración del Estado a la Junta de Andalucía (1979-1997)
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delegadas, por parte de las Comunidades Autónomas, debiendo esras respetarlos. Por su parte, las Comunidades Autónomas facilitarán a los órganos competentes de ln Administracién del Estadocuantainformacíónlessoliciteéstesobreelejerciciodelasfacultadesdelegadasysobre la gestión de las materias objeto de la delegación, debiendo comunicar a los mismos, en todo caso,elestablecimientoysupresióndeserviciosderransporrc,asícomodelotorgamientoa cancelación, cualquiera que fuese su causa, de los títulos habiliranres para la prestación de aquellos o para la realización de actividades auxiliares a ccmplemenrarias del rransporre, y en general, salvo cuando los órganos adminisrrarivos del Estado competentes no [o juzguen nece sario,lasresolucionesadoptadasenrelaciónconlosrecursosadminisrrarivossuscitadosenlas
materias objeto de delegación.
La delegación en materia tarifaria se ciñe a las facultades de la Administración de Transpcr
cesynocomprendelasfuncionesquecorrespondenopuedancorresponderalEscadaenvirtud delalegislacióngeneralsobreelcontroldeprecios,lascualesnosonobjetodedelegación.
En el caso de que una Comunidad Autónoma incumpliere las disposiciones contenidas en esta Ley Orgánica, el Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado, requerirá formalmente alaComunidad,ysienelplazodedosmeseséstamantuvierasuacritud,podráacordarla
revocación de la delegación. Los actos y acuerdos que dicten las Comunidades Autónomas en el ejerciciodefuncionesdelegadas,vulnerandolasnormasadisposicionesestatales,podránser suspendidos por el Minisrro de Transpcrre, Turismo y Comunicaciones. Dicha suspensión será recurribledirectamenteante lajurisdiccióncontencioso-administrativa.
Por Real Decreto 555/1990, de 27 de abril, se traspasa a la Comunidad Autónoma de Andalucía los medios parrimoniales, personales y presupuestarios adscritos al ejercicio de las facultades delegadas por Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio.
LasanteriorescomperenciassonasignadasalaCcosejerradeObrasPúblicasyTransportes por Decreto 152/1990, de 15 de mayo.
Urbanismo
Se transfieren a la junta de Andalucía por Real Decreto 698/1979, de 13 de febrero, todas las comperencias atribuidas a la Adminisrracion del Estado por Ley sobre Régimen del Suelo y OrdenaciónUrbana,textorefundidoaprobadoporDecreto1346/1976,de9deabril,ypor disposicionesreglamenrariasyconccrdaores,en loqueafectealámbito territorialdelaJuntade Andalucía.
LasrransferenciasefectuadasporelanteriorRealDecreto,implicanunaafectaciónadiver sos artículos de la Ley del Suelo, al asumir la Junta cornperencias atribuidas por la mencionada LeyalMinisteriodeObrasPúblicasyUrbanismo,asícomoasutitular,DirecciónGeneralde Urbanismo y Comisiones Provinciales de Urbanismo.
Encualquiercaso habrándetenerse en cuenta lassiguientesparticularidadesyexcepciones: a)LaredacciónyaprobacióndelPlanNacionaldeOrdenaciónseguiráregulándosecon
forme a las disposiciones vigentes.
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