Page 93 - Transferencia de funciones y servicios de la administración del Estado a la Junta de Andalucía (1979-1997)
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 Terrestres, el ejercicio de estas funciones corresponderá únicamente a la Comunidad Autónoma en la que esté domiciliada la sede central de la empresa.
Delegacióndefacultadesenmateriadetransportesprivados.
Respecto de los transportes privados que discurran por el rerrirorio de varias Comunidades Autónomas se delegaen la Comunidad Autónoma en cuyo rerrirorio esté residenciado el vehí­ culo el ororgamienco de las autorizaciones a que se refiere el articulo 103 de la Ley de Ordena­ cióndelosTransperceTerrestresyengeneralcuantasactuacionesgestorasdecarácterejecutivo prevealacitadaLeyalasnormasestatalesdedesarrollodelamisma.
Delegacióndefacultadesenmateriadeactividadesauxiliaresycomplementariasdeltranspone
Las Comunidades Autónomas ejercerán por delegación del Estado respecto de las activida­ des de agencia de transportes, centros de información y distribución de cargas, almacenaje y distribución,rransirariosyarrendamientodevehículos,reguladasenlaLeydeOrdenaciónde los Transportes Terrestres, y cuya compeeencia corresponda al Estado, las siguientes facultades:
a)Laautorizaciónparalaaperturadelaagenciaaclejerciciodelaactividad,asícomola revocación de la misma cuando proceda.
b) La autorización para la transmisión del titulo habiliranre para ejercer la actividad siem­ prequenoconlleveeltrasladodeldomicilioaotraComunidadAurónoma.
e) La autorización de traslado de domicilie dentro del ámbito territorial de la Comunidad.
d)Laexpedicióndelaautorizacióndetrasladodeagenciasconsrituidasalamparodeaure­ rizacionesotorgadasporelEscadou otra ComunidadAutónomaa deaperturadesueur­ sales de las mismas, cuando proceda.
e) Cuantas actuaciones gestoras de carácter ejecutivo sean necesarias para el faecicnemien­ to de los servicios y no se reserve para si el Estado.
ElejerciciodelasanterioresfuncionescorresponderdalaComunidadAutónomaencuyo ámbiro territorial vaya a domiciliar su actividad el soliciranre a se encuentre dcmiciliado el intermcdiario a auxiliar del transporte, según los casos. No obstante, esta delegación se enten­ derá sin perjuicio de las comperencias que en su caso correspondan a las Comunidades Auréno­ massobrelasrnareriasaqueserefierelamisma.
Delegación de facultades en materia de transportes por cable.
En relación con los rransportcs realizados en teleféricos u arras medios en los que la rrac­ ció"sehagaporcableynoexistacaminoderodadurafijodecomperenciadelEstadosedelegan en la correspondiente Comunidad Autónoma análogas funciones en relación con los servicios reguladores de transporte de viajeros por carretera.
La delegación se entenderá producida en la Comunidad Autónoma por [a que discurra la mayorpartedelrecorridodeltransporre,salvoquesetratederransportescomplementariosde
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