Page 91 - Transferencia de funciones y servicios de la administración del Estado a la Junta de Andalucía (1979-1997)
P. 91
correspcnda, las facultades de rramiracién y, en su caso, propuesta de resolución correspon dientesaaquellasactuacionesqueporsunaturalezadebanserrealizadasconcarácterlocal,en los siguientes asuntos:
a) Establecimiento, proyecto de presraciôn y adjudicación de nuevos servicios. h) Unificaciones a fusiones de servicios.
e) Utilización del mismo material móvil en varias concesiones diferentes.
d) Hijuelas a prolongaciones.
e} Transmisión de las concesiones y aueorieaciones.
f) Establecimiento. con posrerioddad a la inauguraci6n del servicio a modificaci6n de expedicionesquenoconstituyenserviciosparcialesinternosdeunaComunidad.
g) Modificaciones de calendario, horario. vehículos a instalaciones afectas u otras condi ciones de prestación del servicio.
h) Rescate y declaración de caducidad de las concesiones cualquieraque sea la causa en que se [undarnenre.
i)Intervencióndelosserviciosregularesprestadosmedianreconcesiónenloscasosycon los requisites exigidos por esta Ley.
j) Cuantasactuacionesgestorasdecarácterejecutivosean necesariasparaelfuncionamien to de los servicios y no se reserve para si el Estado.
El Esrado se reserva, en todos los asuntos incluidos anteriormente las facultades de tramita ción correspondienœs a aquellas actuaciones que se refieran a sean inherentes a intereses nacio nalesaainteresescomarcalesqueexcedanelámbitodecadaunadelascomunidadesafectadas y, en todo caso, la resolución de los mismos.
- Respectoalosserviciosregularesdeviajeros.deusoespecial,sedelegaenlasComunidades Autónomas en las que están situados los centros de actividad que motiven el establecimiento
delrransporte,elorcrgarnicnrodelascorrespondientesautorizaciones,as!comolasfunciones generales de gestión administrativa sobre la prestación de los servicios. Dichas funciones se realizaranconsujeciónalasreglasynormas,inclusorarífartas,establecidasporelEstadoen relación con dichos servicios.
que concurran conjuntamente las siguientes circunstancias:
a) Queeltráficodelalíneaseproduzcaasepreveaensuprácticatotalidadenelrerriroric de le Comunidad de que se trate, teniendo un carácter puramente residual el que se produzcaasepreveaeneltramosituadofueradedichoterritorio.
b)Queeltráficoexistenteaprevisibleeneltramoexteriornoimpliqueuninterésrelevante para [a adecuada ordenación del transpotte en la Comunidad Autónoma vecina a la que dicho tramo pertenezca.
- Respecto de aquellos servicios de transporte publico regular de
itinerar-io discurrapredominanrcmenreporelrerritoriodeunasolaComunidadAue6noma,auncuando unaparteexcedadelmismo,sedeleganendichacomunidadtodaslasfacultadesdegestión administrativa del servicio. incluyendo las que en casos ordinarios se reserva el Estado, siempre
• 91-
viajeros. cuyo

