Page 90 - Transferencia de funciones y servicios de la administración del Estado a la Junta de Andalucía (1979-1997)
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El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Andalucía atribuye a esta. en su articulo21,lascompetcuciasquemedianteLeyOrgánicaleseandelegadasporelEstado.
LaLeyOrgánica5/1987,de30dejulio,regulaladelegacióndefacultadesdelEstadoenlas Comunidades Autónomas, en relación con los rranspcrtes por carretera y por cable. Su articulo 18disponeconcretamentequeporlacorrespondienteComisiónMixtadeTransfercnciasse dererrninarénen[afarinareglarneneartarneneeestablecidalosmediospersonales,presupuesta rios y parrirnoniales que han de ponerse a disposición de las Comunidades Autónomas para ei
ejercicio de las funciones delegadas.
Los medios personales, presupuestarios y patrimoniales objeto de traspaso serán aquellos ccrrespcndienresalaAdministraciénperiféricadelEstadoque,hastaelmomentode[adelega
ción,estuvieranespecíficamentedestinadosa lagestióndelostransponesterrestres porcarrete ra y cable.
Losmediosatraspasarsonlosqueintegranlatotalidaddelosserviciosmencionados,yaque por mandare de la Ley deben quedar suprimidos todos los órganos periféricos de gestión espe cificadeltransporteterrestre,conlasolaexcepcióndeaquellosradicadosenprovinciaslirnùro fes con estados extranjeros, que sean necesarios para realizar las funciones adrninisrradvas que correspondenalEscadaenrelaciónconeltransporteinternacional.
LasfuncionesqueasumelaComunidadAutónoma,lasquesereservalaAdministracióndel Estado y aquellas en las que han de concurrir ambas Adminisrraciones son las que se especifican enlaLeyOrgánica5/1987,de30dejulio,antescitada.comosigue:
Delegacióndefacultadesen materiadetransportespúblicosregulares.
- Respecto a los servicios parciales, que a continuación se definen, comprendidos en líneas regulares interiores de viajeros. cuyo irinerario discurra por el rerrirorio de mas de una Comu nidadAutónoma,sedeleganen[aComunidadAutónomaencuyoámbitoserealizandichos servicios, las siguientes facultades:
a)Autorizar,conposrerioridadalainauguracióndelosserviciosobjetodelaconcesión,el establecimiento a supresión de servicios parciales.
b) Autorizar las modificaciones de calendano, horario u otras condiciones de prestación del servicio parcial.
e} Autorizar las ampliaciones, disminuciones o variaciones de recorrido en el servicio par cial siempre dentro del irineraric concesional y sin exceder el ámbito territorial de la Comunidad.
A los efectos de lo dispuesto anteriormente se entenderán por servicios parciales aquellas
expediciones de una linea de rransporre público regular. que explotan con calendario y en su caso horario propio, tramos fragmentarios de la línea matriz y se encuentran íntegramente comprendidosenelémbiroterritorialdeunaComunidadAutónoma.
- Respecto a los servicios de transporre interior publico regular de viajeros de uso general, cuyoitinerariodiscurraporelámbitodemasdeunaComunidadAutónoma,sedeleganenlas
Comunidades Autónomas por las que discurra o vayaa discurrir el irinerario que en cada caso
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