Page 88 - Transferencia de funciones y servicios de la administración del Estado a la Junta de Andalucía (1979-1997)
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 Los recursos interpuestos contra las resoluciones dictadas por el ente preautcnôrnico en
usodefacultadesdelegadasseresolveránporleAdministracióndelEstado.Atalefecto,
se entenderá que el órgano preauronómico ha acruado por delegación del órgano estatal que, con arreglo a la legislación del ramo, hubiese ostentado la competencia de no rne­ diar delegación, aplicándose, en tales términos, el régimen general de recursos. Los re­ cursos de que se rrara, se presentaran ante el ente preeuronómíco, quien los remitirá con suinformealaAdministracióndelEstado
Elejercicioporelentepreauronômicodelascomperenciasdelegadashabrádesujetarse. entodocaso,alalegislacióndelEstado,reguladoradeloscorrespcndientcsservicios.La Administración Central del Estado podrá, asimismo, establecer directrices y criterios
lnrerprerarivos, para la aplicación de dicha legislación por la Junta de Andalucía.
EncasodeincumplimientoporlaJuntadelasnormasanteriores,elGobierno,previo informe del Consejo de Estado, podrá acordar la revocación total a parcial de la delega­ ción.
La Junta de Andalucía, ejercerá, asimismo, las funciones de la Adminisrracién del Estado. por delegación de esta en orden a los servicios que excedan de su ambiro territorial, en cuanto a la inspección, incoación y tramitación de expedienres sancionadores e imposición de sanciones económicas por infracciones a la legislación de ordenación y coordinación de los rransportes mecánicosporcarretera,quesecometanenelámbitoterritorialdelaComunidadAutónoma, asícomoenloreferentea[aeventualretiradaprovisionaldelatarjetadetransporresyelprecin­ tadodevehículosensuambitorcrrironal,que,ensucaso,fueranprocedentes.Sinembargo,si en el expedienrc sancionador se propusiere además la anulación temporal a dcfinieiva de la auronzaciénadminisrrarivaconlaconsiguienteretiradadelatarjetadetransporre,abienúni­ camenretalanulación,asícomosisepropusierelaincoacióndeexpedienredecaducidaddela concesión, dicha propuesra se someterá al órgano pertinente de la Adminisrracién del Estado. parasu resolución
Las indicadas facultades delegadas se entenderán sin perjuicio de que la Admlnlstracién del Estado,eventualmente,poracuerdodelcentrodirectivocorrcspondienrc,inspeccioneysanció­ ne directamente los servicios objeto de la delegación, a cuyo efecro podrá recabar, en su caso, de la Junta los datos y documenracién precisos, manteniendo en todo caso informado a dicho Ente.
La delegación de funciones que se establece anteriormente se entenderá ajustada a las si- guientes normas:
La incoación, instrucción y resolución de los correspondienees expedienres de denuncias corresponderáalEntePreauton6micoencuyoámbitoterritorialsehubierecometidola infracción,auncuando[aconcesiónaautorizacióndelrespectiveserviciointerregional sea de competència de la Adminisrracion del Estado, o, por delegación de ésta, de algún otro Ente Preauronómico, al hallarse residenciado el vehículo en el rcrritorio de este último. A tal efecto, el Enre Preauronómico instructor podrá recabar de la Adminisrra­ ciónconcedenteaaucorizanredelservicioasícomodelRegistroCentraldeInfracciones del Mínlsrerio deTranspones,Turismo y Comunicaciones cuantos datos a antecedentes
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