Page 87 - Transferencia de funciones y servicios de la administración del Estado a la Junta de Andalucía (1979-1997)
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 Lasdelegacionesdefuncionesse entenderánajustadasa lassiguientesnormas:
La delegación comprenderá todas las competcncias sobre autorización de los servicios públicos discrecionales de transporte de viajeros, mercancías y mixtos, de radio de ac­ ción nacional a de aquellos de radio de acción comarcal a local que excedan del ámbito
delrerriroriodelentepreautonémico,poraplicacióndelalegislacióndelramo,siempre que el vehículo se encuentre residenciado en el rerrirorio autonómico; con el consiguien­
te otorgamiento de la respective tarjeta de transporte, y la realización del visado anual de lamisma;asícomolosrestantesaspectosdeexplotacióndelservicio,dentrodelámbito
territorial del ente preautonómico.
Ladelegaciónnocomprenderélaautorizacióndeserviciospúblicosdiscrecionalesde viajeros,mercancíasymixtos,conitinerariesprefijadosqueexcedandelámbitoterrito­
rialdelrespectiveentepreautonómico.
Si las autorizaciones objeto de delegación estuvieran sujetas a conringentación,la Admi­ nistracióndelEstadooídoelenteprecuronòm¡coasignaraloscuposadistribuirporlos mismos,yfijaralasnormasparasudistribución.Sidichasautorizacionesnoestuvieran
sujetasacontingence,elentepreautouòmicolasotorgara,enusodesuspotestadesdele­ gadas,conarregloalasnormasgeneralessobreejerciciodetalespotestades.
Los expediences de petición de autorizaciones de transpcrte que se tramite y resuelvan
por el ente preautonórnico, en uso de compeeencias delegadas, se ajustaran al procedi­ miento e impresos ncrmalizados establecidos por la Administración del Estado, y el otorgamiento de las autorizaciones solicitadas se marerializara en la expedición de tarje­ tas de transporte editadas por el Régimen General de Ordenación de Transpcrre del Minisrerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones. En dichas tarjetas de transpone se hará constar expresamente el carácter delegado con que se han otorgado por el ente preautonómico
La inspección e incoación y tramitación de expediemes sancionadores e imposición de sancioneseconómicasreferidasalosserviciosobjetodeladelegación,asícomolaeven­ tual retirada provisional de la tarjeta de rransporres, se ejercerán, dentro del ámbito terri­ torialandaluz,comocomprendidasenlaspotestadesdelegadasporlaAdminisrración delEstado.Sinembargo,sienelexpedienresancionadorsepropusiere,además,laanu­ lacióntemporaladeflnirivade[aautorizaciónadminisrrarivaconlaconsiguienteretira­ dadetarjetasdetransporte,abienúnicamentetalanulación,dichapropuestasesomete­ rá al órgano perrinenre de la Administración del Estado para su resolución. Las indicadas facultades delegadas se entenderán sin perjuicio de que la Admin istración del Estado, eventualmente,poracuerdodelcentrodirectivocorrespondienre,inspeccionesysancio­ nesdirectamentelosserviciosobjetodedelegación,acuyoefecropodrárecabarelente preauronómico los datos y documentación precisos, manteniendo, en todo caso, infor­ mado a dicho ente de las actuaciones realizadas. De las resoluciones sancionadoras acor­ dadas por el ente preautonómico se remitirá copia a [a Dirección General de Tiansportes Terrestre del Ministerio de Transpones, Turismo y Comunicaciones. a los efectos de su tomaderazónenelRegistroCentraldeInfracciones.
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