Page 89 - Transferencia de funciones y servicios de la administración del Estado a la Junta de Andalucía (1979-1997)
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fueren precisos para la adecuada calificación de [a infracción apreciada de las resolucio nes sancionadoras acordadas por el Ente Preauronómico se remitirá copia a la Dirección General de Transpones Terrestres del Ministerio de Transporecs, Turismo y Comunica ciones,alosefectosdesuromaderazónenelRegistroCentraldeInfracciones.
Encasodeincumplimientopor[ajuntadelasnormasanteriores,elGobierno,previo informe del Consejo de Estado podrá acordar la revocación total a parcial de la delega ción.
Para el establecimiento de ampliaciones de servicios de transportes mecánico por carrete ra rransferidos, a de unificaciones de líneas regulares de viajeros, que, por salir fuera de su tcrrirorio, son de la competencia de [a Administración del Estado, se requerirá el informepreceptivedelajunta,enelplazodeunmesconsiderándosefavorablesinose emitiera en dicho plazo.
Paraasegurarelmantenimientodeunbancodedatoscomún,adisposicióndelasAdmi nisrraciones Publicas afectadas, de redes las tarjetas de transporte otorgadas por la junra enusodeccmpetenciaspropiasrelativasalosserviciosrransferidos,quenohayansido editadas por el Registro General de Ordenación del Trnnsportc del Minisrerio de Trans portes,TurismoyComunicacionesavirtuddecolaboraciónacordadaalefectoentrela junta de Andalucía y le Administración del Estado, se remitirá copia a dicho Registro, con arreglo al procedimiento e impresos normalizados establecidos por la Adminisrra ción del Estado. Asimismo, de todas estas resoluciones sancionadoras acordadas por la
junta, en uso de compctencins propias, relativas a los servicios transferidos se remitirá copiaalaDirecciónGeneraldeTransponesTerrestresalosefectosdesutomaderazón en el Registro Central de Infracciones, para información común de las Administraciones Públicas afectadas.
En las juntas de conciliación e informacion que radiquen en el ámbito territorial, las
funciones de dichas juntas se referirán a los transportes terrestres, objeto de sus atribu
ciones, ya se trate de rransportes regionales a interregionales y cualquiera que sea la Adminisrraciòn compercnre sobre los mismos en la esfera juridico-adminiscraeiva.
Lascomperenciasyfuncionesrransferidascomopropiasodelegadasenmateriaderranspor tes por los anteriores Reales Decretos, serán ejercidas, tras su asignación a la Consejería de PolíticaTerritorialeInfraestructuraysuregulaciónentrelosdiferentesórganosdelajunta,por el Consejo Permanenre y la Consejería de Política Territorial e Infraestructura, por Decreto 30/ 1982, de 22 de abr¡l. Por Decreto 15/1982, de: 22 de febrero, se crea el ConsejodeTransportes y Comunicaciones de Andalucía.
Transportespor Carreteray por Cable
La Constitución española, en su articulo 150.2, establece que el Estado podrá eransferir o delegaren lasComunidadesAutónomas,medianteLeyOrgánica,facultadescorrespondiemes amateriasdetitularidadestatalqueporsupropianaturalezaseansuscepriblesdetransferencia a delegación.
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