Page 86 - Transferencia de funciones y servicios de la administración del Estado a la Junta de Andalucía (1979-1997)
P. 86
• Acordarlarescisióndelasconcesionesconlevantedelaslíneasuotrasmedidasaplica bies a los ferrocarriles de explotación deficitaria {sf se tratase de líneas establecidas O concedidas mediante Ley a por acuerdo del Gobierno.}
hl Transporte mecánico por carretera:
• Fijar la subvención que, en su caso, deba señalarse para concursar la explotación de servicios regulares que se establezcan a iniciativa de [a junta, si quedase desierto el primer concurso convocado al efecto.
• Acordarelrescate deconcesionesregularescon menos deveinticincoafiasdevigencia.
- Acordar el rescate anticipado de concesiones de estaciones de vehículos de transporte de viajeros o mercancías por carretera.
EntodoslossupuestOSrelacionados,laJunta,unavezultimadoelexpedience,loelevaraal Minisreric de Transportes y Comunicaciones, para ser sometido al Consejo de Ministros.
DetodaslasconcesionesadjudicadasdefinirivamenreporlaJuntaydelastarjetasdetrans porteseremitiráunacopiaalMinisreriodeTransportesyComunicaciones,asfcomoigual copia de cualquier modificación que se produzca. incluso si es por vía de recurso. Análoga comunicación e información se estableceré del Minisrerio de Transpones y Comunicaciones a la Junta en aquellos servicios que afecten a Andalucía. Los datos a transmitir a efectos estadísti cosseránlosqueseannormalizadosaniveldelEstado.
LaJuntadeAndalucíase subrogaraen lacalidaddeente concedenteo aurorizanre,en lugar del Estado, de los servicios de transporte existentes afectados por el traspaso de ccmperencias.
Las anteriores rransferencias efectuadas por Real Decreto 698/1979, de 13 de febrero, en materia de rransporres, en régimen de preautonomía, a la Junta de Andalucía, disponían el ejercicio compartido de las competencias en materia de inspección y sanción sobre los servicios de transporre mecánico por carretera y trolebuses hasta tanto que por el Gobierno se fijase, en forma reglamentaria, el régimen definitive de rales cornpetencias.
Pororraparte,seprevieronrransferenciasdecomperencias,conelcarácterdefunciones delegadas de la Administración del Estado, en cuanto al crorgamienro de servicios públicos discrecionalesamparadosporrarjerasderransporresnacionales,comarcalesalocales,prestados por vehículos residenciales en el ámbito territorial del Ente Preauronémico aun cuando por razón del radio de acción de las respecrivas autorizaciones, tales servicios excediesen el indicado ámbitoterritorialautonómico,con sujecióna lasnormas yconringenresque,paralasrespecti vas clases, señalase la Administración del Estado.
Por Real Decreto 2965/1981, de 13 de noviembre, se aprueba la propuesta de rransferencias y delegación de cornpcrencias y funciones de la Administración del Estado a la Junta de Anda lucía,enmateriadetransportesterrestres,enlostérminossiguientes:
LaJuntadeAndalucía,ejerceráen su plenitudtodaslascompetenciasasignadasporlalegis lacióndelramoalaAdminisrraciondelEstadoenmateriadeinspecciónysancióndelos
servicios de transporte mecánico por carretera y rrolebus transferidos Real Decreto 698/1979. de 13 de febrero, quedando sin efecto el carácter compartido de las aludidas ccmpcrencías.
- 86•

