Page 105 - Transferencia de funciones y servicios de la administración del Estado a la Junta de Andalucía (1979-1997)
P. 105

 biemo, mediante Real Decreto, a propuesta del Ministerio de Obras Publicas, Tiansportes y MedioAmbiente,yprevialatramitacióndelcorrespondienteexpedience,conaudienciadela Comunidad Autónoma respective y, en su caso, de las demás Comunidades Autónomas que resultenafectadasdeformarelevanteporlazonadeinfluènciacomercialdelpuetto,asícomo de los Ayuntamientos en los que se sitúe la zona de servicio de éste. La pérdida de la condición de interés general comportará el cambio de su titularidad a favor de la Comunidad Autónoma
en cuyo territorio se ubique, siempre que, ésta haya asumido las competencies necesarias para ostentardichatitularidad,segúnconcluyeelartículo5delaLey.
LareduccióndeltráficodepasajerosdelpuertodeAyamontecomoconsecuenciadela construccióndelpuenteinternacionalsobreelGuadiana,entreEspañayPortugal;laconside­ ración aislada del puerro de Punta Umbría respecto del de Huelva, del que se consideró rradi­ cionalmcnteparteintegrante;larealidaddeuntráficopesquerorelevanteenelpuertOdeBo­ nanza, le inexisrencia de tráfico comercial alguno y su distancia y las condiciones de su co­ nexión terrestre con el puerro de Sevilla; así como la variación de las características del tráfico marítimo del puerto de Rota y la dificultad de su comunicación con el resro de las infraestructuras portuarias de la Bahía de Cádiz, son razones que aconsejan el cambio de clasificación de los cuatro puertos mencionados, que dejan de tener la condición de puertos de interés general, la que comportará el cambio de su titularidad a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La Comunidad Autónoma de Andalucía, única a la que afecta la zona de influència de estos puertos,asícomolosAyuntamientosenlosqueseencuentransituadaslascorrespondiemes zonasdeserviciodecadaunodeaquéllos,hanmostradosuconformidadconelcan;,biode: clasificación de los puerros mencionados.
Por Real Decrero 1046f1994, de 20 de mayo, los puerros de Ayamonte, Punta Umbría, BonanzayRoradejandetenerlacondicióndepuerrosdeinterésgeneral.
La Ley 27f1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante derermina en su articulo S, apartado 2, que el cambio de clasificación de un puerto se realizará por el Gobierno, mediante Real Decreto, a propuesta del Minisrerio de Obras Publicas, Trans­ portesyMedioAmbiente,yenelapartado3quelapérdidadelacondicióndeinterésgeneral comportará el cambio de su titularidad a favor de la Comunidad Autónoma en cuyo remrorio se ubique, siempre que ésta haya asumido las competencias necesarias para ostentar dicha titu­ laridad.
Por Real Decreto 1407f1995, de 4 de agosto, se arnplfan de los medios personales y patri­ moniales adscritos a los servicios traspasados a [a Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 3137f1983. de 25 de agosto con el traspaso de 10$ puertos de Ayamcnre, Punta Umbría,RotayBonanza.Noobstante,delnzonadeserviciosdelPuertodeBonanzasesegrega ynosetraspasaelfaroyedificiosanejos,losedificiosparausodelosprácticos,asícomouna zona descubierta de 530 metros cuadrados.
Lascompeeenciasrransferidasen materiadePuerrosson asignadasa laConsejeríadeObras Públicas y Transpones (Política Territorial), por los Decretos 4f1984, y 216f199S. de 19 de septiembre.
• lOS-


























































































   103   104   105   106   107