Page 106 - Transferencia de funciones y servicios de la administración del Estado a la Junta de Andalucía (1979-1997)
P. 106

 Vivienda Rural
La Constitución en su artículo 148.3 establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia da Ordenación del Terrircrio, Urbanismo y Vivienda. Por su parte el Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece en su artículo 13.8, que, la Comuni­ dad Autónoma de Andalucfa tiene ccmpetencia exclusiva sobre la materia de ordenación del rerritoric, y dcl liroral, urbanismo y vivienda.
Por Real Decreto 2499/1983, se transfiere a la Comunidad Autónoma de Andalucía dentro de su émbiro territorial, las funciones y servicios que laAdminisrración del Estado venia desem­ peñandoen relacióncon laViviendaRural.
Para [a efectividad de estas funciones se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía, losPatronatosProvincialesparalaMejoradeleViviendaRuralconsriruidosenlosGobiernos
Civiles de Almería, Cadiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.
PorDecreto214/1983,de19deoctubre,seasignanalaConsejeríadeGobernaciónlas funciones,serviciosycornperenciastransfendasenmateriadeviviendarural,regulándoselos Patronatos Provinciales para la Mejora de [a Vivienda Rural por Decreto 111/1984, de 25 de abril.
Control de Calidad de la Edificacidn y VivinuIA
La Constitución, en el artículo 148, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir ccrnperencias en materia de vivienda, y en el artículo 149.1 reserva al Estado la compe· rencia exclusiva sobre las siguientes materias:
La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españo-­ lesenelejerciciodelderechoadisfrutardeunaviviendadignayadecuada
Las bases de la ordenación del crédito
CorrespondealaComunidadAutónomadeAndalucíalacomperencíaexclusivaenma­ teria de vivienda y pacrirnonio monumental.
Por Real Decreto 3481/1983. de 28 de diciembre, se transfiere a la Comunidad Autónoma de Andalucía, dentro de su ámbito territorial, las siguientes funciones que venia realizando el Estado:
Elaboración de la normativa propia en materia de vivienda e inspección del cumplí­ miento de la normativa estatal y autonómica, asf como la tramitación y resolución de expedíenresadministrarivcsderivadosdesuinfracción.
Programación, control y seguimiento de viviendas de protección oficial en el ámbito terrirorial autonómico.
Promociónpúblicadeviviendasdeprotecciónoficial,asícomo laadquisiciónygestión delsuelodestinadoatalfinenelámbitoeconómico,tantodirectacomoencomendada a las sociedades esrarales.
Controlycalificacióndeviviendasdeprotecciónoficial,depromociónprivada,me­ diante la aplicación de la normativa básica estatal y autonómica correspondienre.
- 106-


















































































   104   105   106   107   108