Page 104 - Transferencia de funciones y servicios de la administración del Estado a la Junta de Andalucía (1979-1997)
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que sean necesarios para dererminar los efectos de las obras sobre [a costa, la plataforma costera y Ja dinámica litoral, así como, en su caso, las medidas ccrreceoras de estos fené menos.
ElinformedelMinisreriodeObrasPúblicasyUrbanismodeberáemitirseenunplazo
máximo de tres meses, a de la partir
se entenderá que es favorable.
presentación
del De no evacuarse en dicho plazo proyecto.
La aprobación de estos proyectos implicará [a adscripción a la Comunidad Autónoma de la nueva zona de servicios resultanre, o, en su caso. de la perrinenœconcesión adminisrrativa de
ocupación de dominio público:
Los bienes de dominio público marítimo adscritos a la Comunidad Autónoma que, por
resolución de la misma, dejen de ser necesarios para el cumplimiento de sus fines específicamente portuarios, revertirán al Estado que les dará el destino que, en su caso,
resulte procedente. SicomoconsecuenciadelaplanificaclônportuariaderivadadeIaplanificacióndela actividadeccnémicageneral,elaboradasegún10dispuestoenelartículo131delaCons rirución,resultaralanecesidaddelestablecimientodeunpuertOdeinterésgeneralcoin cidenre con alguno de los transferidos, deberá procederse a su consiguiente cambio de titularidad.
Deacuerdoconlodispuestoenelapartado20delartículo149delaConstitución,elEstado tiene competencia exclusiva en la iluminación de las costas y señales marítimas.
Por ello corresponderá a la Administración del Estado dererminar las luces y señales que deben consrituir el balizamiento de los puertos a instalaciones marítimas cuya comperencla ostente laComunidadAutónoma.as!como su modificacióno supresión.
Los proyectos que para estos fines sean redactados por la Comunidad AutÓnoma para la ejecución de estas obras, deberán ser aprobados y tramitados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes por la Adminisrracíén del Estado, a quien compete igualmente la inspección de la señalización maritima existente
Las òpricas de balizamiento y señalización de los puerros rransferidcs serán suministradas e instaladas por la Administración Central del Estado.
Se desarrollarán coordinadamente entre el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con los mecanismos que en cada caso se señalan, las siguientes funciones y compcrencias:
La Comunidad Autónoma proporcionará a la Administración Central del Estado los datos
esradtsncos de los puertos transferidos, correspondienœs a los que integran el contenido de las MemoriasqueanualmenteconfeccionanlospuertosdelEstado,en lasfechasen quedecomún acuerdo se dererminen. Recíprocamente la Comunidad Autónoma recibirá igual información delospuertosdeinterésgeneralubicadosensuterritorio.
El artículo 5.2 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante,disponequeelcambiodeclasificacióndeunpuertoporalteracióndelascircunstan
cias dererminaronsuclasificacióncomo deinterés serealizaráporelGo- que puerto general.
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