Page 134 - Transferencia de funciones y servicios de la administración del Estado a la Junta de Andalucía (1979-1997)
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El Minisrerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en ln medida de sus posibilidades, prestará apoyo técnico y material a aquellos Entes rerriroriales que lo soliciten, para el desarrollo de sus actividades en las materias transferidas.
Se traspasa La gesción del Plan de Explotación Marisquera de Andalucía (PEMARES).
Todas estas comperencias rransferidas anteriormente por el Real Decreto 349/1981, de 29
dediciembre,sonasignadasalaConsejeríadeAgricultorayPescaporDecreto10/1982,de22 defebrero,siendoreguladoelejerciciodelasmismasentrelosórganosdelaConsejeríapor Decreto 21/1982, de 22 de marzo.
Cofradlas de Pescadores
El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su articulo 13 que ccrrespcnde a la Comunidad Autónoma la comperencia exclusiva sobre Cofradías de Pescadores.
ElRealDecreto670/1978,deIldemarzo,ydemásdisposicionescomplementariasatribu yen a la Subsecretaria de Pesca Marfrima la relación orgánica con las Cofradías de Pescadores y sus Federaciones.
Se transfieren por Real Decreto 2687/1983, de 21 de septiembre, a la Comunidad Autóno madeAndalucía,dentrodesuambitoterritorial:
Las funciones que, se atribuyen al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en virtud
delRealDecreto670/1978,de11demarzo,ylaOrdenministerialdeTransporteeyComuni
caciones de 31 de agoste de 1978, excepto aquellas especialidades en las mismas disposiciones quepordesarrollarseenunámbitosuperioraldelaComunidadAutónoma,siguensiendo competència de la Adminiscracién del Estado.
En consecuencia con la relación de funciones traspasadas permanecen en el Minisrerio de
Agrículrure, Pesca y Alimentación, y seguirán siendo de su compcrcncia para ser ejercidas por el mismo las funciones y compereucias que se atribuyen al Minisrerio de Agricuhura, Pesca y Alimentación en virtud del Real Decreto 670/1978, de II de murzo, y la Orden del Minisrcrio deTransponesyComunicacionesde31deagostede1978,quesedesarrollanenunámbito superior al de la Comunidad Autónoma.
SedesarrollaráncoordinadamenteentreelMinisreriodeAgricultura,PescayAlimentación y la Comunidad Autónoma de Andalucía las siguientes funciones y competencias:
Entre el Ministerio de Agriculrura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Andalucíaseestableceránlosmecanismosadecuadosquepermitanfacilitarsemutuamentela información precisa, así corno propiciar de las Cofradías de Pescadores y sus Federaciones el intercambio directo de información con el Minisrerio de Agriculrura, Pesca y Alimentación y la
JuntadeAndaluda,paraelmejorejerciciodesus respeceivascompetencies.
Formación Naútico-Pesquera LaConstitución,ensuartículo149,establecequeelEstadotienecomperenciaexclusiva
sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de mulos - 134-

