Page 135 - Transferencia de funciones y servicios de la administración del Estado a la Junta de Andalucía (1979-1997)
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académicosprofesionales,ynormasbásicasparaeldesarrollodelarticulo27delaConstitu
ción,afindegarantizarelcumplimientodelasobligacionesdelospoderespúblicosenesta materia,enparticularaloreferentealaprogramacióngeneraldelaenseñanzayalainspección y homologación del sistema educativo.
El Estatuto de Auronomfa para Andalucfa en su articulo 19.1 establece que correspondea la Comunidad Autónoma la regulación y administración de la enseñanza en roda su extensión.
nivelesygrados,modalidadesyespecialidadesenelámbitodesuscornpcrencias,sinperjuicio delodispuestoenelartículo27delaConstituciónyLeyesOrgánicasque,conformealaparta do 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen; de las facultades que atribuyen al Estado el número 30 del apartado I del artículo 149 de la Constitución y de [a aira inspección necesaria parasu cumplimientoygarantía.
El Real Decreto 835/1981, de 8 de mayo, y demás disposiciones cornplemenrartas atribuyen al Patronato de Promoción de la Formación Náutico-Pesquera las funciones de enseñanzas
profesionales náutico-pesqueras.
Se transfieren a la Co¡nunidad Autónoma de Andalucía por el mencionado Real Decreto
2687/1983.de21deseptiembre,parasuejecuciónensuámbitoterritoriallassiguientesfun ciones:
El ejercicio de la inspección técnica.
La elaboración, aprobación, ejecución y control de programas de lnverslones en coordi nación de [a política económica general de Estado.
La elaboración y aprobación de las previsiones y necesidades de personal de los Centros docentes y de los servicios administrativos que se transfieren, de acuerdo con la legisla ción vigenteen cada momento.
La creación, rransformación, ampliación, clasificación y supresión de lnstitutos Politéc nicos, Centros, Escuelas, Secciones y Unidades Públicas de Formación Profesional y FormaciónPermanenredeAdultosenrégimenordinariooconcarácterexperirnenral.
La elaboración y aprobación de planes, programas de estudio y orientaciones pedag6gi casdeenseñanzasprofesionalesnáutico-pesqueras.tantoenrégimenordinariocomo concarácterexperimental,respetandolaordenacióngeneraldelsistemaeducativo.así como las enseñanzas mínimas cuya fijación, a efectos de cumplir las condiciones de obtención y expedición de títulos académicos y profesionales, corrcsponde al Estado.
El nombramiento, traslado. promoción, perfeccionamiento y movilidad del personal docenteynodocenteadscritoalosCentrosyServiciosrransferidos.
La selección y nombramiento de Directores de Centros Públicos Docentes.
Las propuestas y tramitación de declaraciones de interés social de carácter preferenre de las obras de construcción, modificación a ampliación de Centros docentes.
La formulación y aprobaci6n del régimen de autorizaciones y supresiones de enseñanzas regladasanoregladas.encadaunodelosCentrosdeEnseñanzaProfesionalNáutico Pesquera.asícornotodolcrelacionadoconsurégimenjurídico.edminisrranvcyeco nómico.encoordinaciónconlapoluicageneraldelEstado.
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