Page 137 - Transferencia de funciones y servicios de la administración del Estado a la Junta de Andalucía (1979-1997)
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 Se desarrollarán coordinadamente entre el Ministerio de Agriculrura, Pesca y Alimenraci6n y la Comunidad Autónoma de Andalucía las siguientes funciones y comperencias:
La inscripción de todos los Centros públicos y privados en su ámbito territorial es cern­ petencic de la Comunidad Autónoma de Andalucía. A tal fin, los mismos establecerán su propio registro, coordinado con el Estado a cuyo efecto remitirán copia de todos los expedienrcs de inscripción. Por su parte, la Adminisrración del Estado remitirá a la Co­ munidad Autónoma de Andalucía [a relación de todos los Centros públicos y privados con sede en el terrirorio de [a misma y que figuran inscriras en su registro de Centros.
La Comunidad Autónoma de Andalucía será informada en la elaboración de los Traca­ dos a Convenios Internacionales relativos a [a formación náutico-pesquera.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en la medida de sus posibilidades, prestará apoyo técnico y material a la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuando lc solicite, para el desarrollo de sus actividades en la materia rransfenda.
La fijación del cupo de alumnos extranjeros y da otras Comunidades Autónomas que cursarnestudiosenlosInstiturosaCenerosNáuticos-Pesquerosadministradosporla Comunidad Autónoma.
Investigación Oceanográfica
La Constitución en el artículo 148 establece que las Comunidades Autónomas podrán asu­ mir competcncias en materia de fomento, y en cl artículo 149 reserva al Estado la competència exclusiva sobre fomento y coordinación general de [a investigación científica y técnica. Por su parte el Estatuto de Autonomía de Andalucfa establece en su artículo 13, apartado 29, que correspondealaComunidadAutónomadeAndalucíacompetènciaexclusivaeninvestigación y sus instituciones en coordinación con el Estado.
ElRealDecrerode17deabrilde1914,elRealDecretode24deenero de1929,asícomo el Decretode15dediciembrede1939ydemasdisposicionesccrnplemenrariasdefinenlascom­ pctencias atribuidas al Institute Español de Oceanografïa sobre investigación oceanográfica.
Se transfieren por el anterior Real decreto 2687/1983, a la Comunidad Autónoma de Anda- lucía dentro de su ámbito territorial las siguientes funciones que venia realizando el Estado:
Ordenación, planificaclén y fomento de le invesrigación correspondienre.
La elaboración, aprobación, ejecución seguimiento y ccmrcl de programas y proyecto¡
de invesrigación correspondiente.
La creación de Instituciones y Centros de lnvesngaciôn en estas materias, la determinà­
cióndelrégimenjurídicoyadminisrranvodelasmismas,asícomolagestiónderodo tipo de asuntos relativos a su personal.
El estudio de necesidades y la distribución de recursos mareriales y equipos para la inves­ tigación a dichas Instituciones y Centros.
Permanecen en el Minisrer¡o de Agriculture, Pesca y Alimentación, y seguirán siendo de su competència para ser ejercitadas por el mismo, las siguientes funciones y actividades:
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