Page 138 - Transferencia de funciones y servicios de la administración del Estado a la Junta de Andalucía (1979-1997)
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 La Administración Central del Estado, a través del Insriruro Español de Oceancgrafïa y de sus Organes periféricos de titularidad estatal continuará realizando las funciones que tiene actualmente encomendadas y coordinará la actividad invesrígadcra que desarrolle la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Las relaciones científicas internacionales relativas a la invesrigación oceanográfica. La Comunidad Autónoma de Andalucía podrá asistir y participer, dentro de la delegación española, en aquellas reuniones científicas de carácter internacional cuando sea requeri­ da para ello, a solicitar del Gobierno su participaciôn cuando en las mismas se trate de materias que afecten a sus intereses.
SedesarrollaráncoordinadamenteentreelMinisreriodeAgriculrura,PescayAlimentación y la Comunidad Autónoma de Andalucía las siguientes funciones y cornpetencias:
La Comunidad Autónoma de Andalucía partíciparé, de la forma que reglamentariamente se establezca, en la definición de prioridades de las investigaciones oceanográficas de carácter nacional que realice el Instiruto Español de Oceanografla.
La Comunidad Autónoma de Andalucía y el Minisrerio de Agriculrura, Pesca y Alimen­
tación podrán desarrollar programas de invesrigaciôn oceanográfica de interés conjunto, financiando los mismos con sus respectivos recursos en la proporción que establezcan
para cada caso.
LaAdministraciónCentraldelEstadoyelGobiernoandaluzpondránamutuadisposi­ ción, cuando así se solicite, los resultados de las investigaciones que se realicen.
La actividad invesrigadora que desarrclle [a Comunidad Autónoma de Andalucía se rea­ lizará en base a los criterios de coordinación general que establezca la Adminisrracién CentraldelEstadoyteniendoencuentalosinteresesgeneralesdelEstado.
Lasanteriorescomperenciassonasignadasa[aConsejeríadeAgriculrurayPescaporDecre­ to 244/1983, de 23 de noviembre, siendo encomendadas a la Dirección General de Pesca por
Orden de 17 de julio de 1985.
Posreriormenre, por Real Decreto 3506/1983, de 28 de diciembre. se amplían traspasos efectuados por los Reales Decretos 3490/1981, de 29 de diciembre y 2687/1983, de 21 de septiembre, ell materia de lnvesrigacion Oceanográfica, Cofradías de Pescadores y Enseñanzas Náutico-Pesqueras,as¡como pescaen aguasinteriores,marisqueoyacuicultura,dadalacom­ plejidadtécnicadelostrabajosconducentesalavaloracióndelcosteefectivodelosmismos.
Denominación de Origen. Consejos Reguladorn
La Constitución, en el artículo 148, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumircompcrenciasenmateriadeagricuhurayganaderíadeacuerdoconlaordenacióngene­ ralde[aeconomía,yenelartículo149,queelEstadotienecompetenciaexclusivasobrelas bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, comercio exterior y relaciones internacionales.
Por su el Estatuto de Autonomía de Andalucía establece en su artículo 13.16 parte.
que correspondea la Comunidad Autónoma de Andalucía la ccmperenciaexclusiva sobre Denomi­
nacionesdeOrigenysusConsejosReguladores.
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