Page 140 - Transferencia de funciones y servicios de la administración del Estado a la Junta de Andalucía (1979-1997)
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 IncoareinstruirlosexpedienresporinfraccionescometidasporEmpresasubicadasensu rerritorioyno inscrirasen 105Registrosdeladenominacióndeorigencontra Denomina­ ciones de Origen incluidas en su ámbito territorial. La resolución se efectuará conforme a lalegislaciónvigenteen estas materias.
EstudiaryproponeralMinisreriodeAgricultura,PescayAlimentacióncuantasmedidas afectenalrégimendeplantacióndeviñasenlaszonasdedenominacióndeorigenaque se refieren los artículos 38 y 39 del Reglamento del Estatuto de la Viña. y colaborar en cuanto se refiere a lo que dispone el título l. de la Ley.
En materja de Viticultura y EnQIQgfa:
Dirigir y administrar las Estaciones de Yiriculrura y Enolcgfa ubicadas en su rerrircr¡o.
Asesorar en los problemasvitivinícolas que se planteenen su ámbito territorial.
Estudiar,experimentarydivulgarlastécnicasmas adecuadastanto paraelculdvodela videnlazonacomolaelaboracióndelosvinosquedeellasseobtienen.
AsesoraralosConsejosReguladoresenlospuntosrelacionadosconsusmisionesespecï­ ficasyconsriruirseenórganosdeapoyotécnicoparalosmismos.
Efectuar análisis de productos vitivinícolas a petición de los paniculares a de los Orge­ nismosdelaAdministración,con independènciadalaprocedenciadedichosproductos a de la radicación de los peticionarios, de acuerdo con la normativa establecida con caráctergeneralporlaAdrninistraciónCentraldelEstadoencuantoatamañodela muestraymétodosdemuestreooanálisis,expidiendoelccrrespondienrecemflcado oficial de análisis.
Para la efectividad de las competencies y funciones relacionadas se traspasan a la Comuni­ dad Auronorna de Andalucía, receptora de las mismas, los servicios e instituciones de su ámbito territorial, Estación de Viriculrura y Enología de Jerez de la Frontera.
Permanecen en el Ministerio de Agriculture, Pesca y Alimentación y seguirán siendo de su
compeeencíaparaserejercitadasporelmismo!assiguientesfuncionesyactividadesquetiene legalrnenre atribuidas:
El establecimiento de la reglamentaciónbásica oídas,en su caso, Jas Comunidades Auré­
nomasparalaproducción,elaboraciónycalidaddelosproductosamparadosporDeno­ minaciones de Origen O sorncridas al control de características de calidad no comprendí­ das en Denominaciones de Origen.
Laresoluciónsobreutilizacióndenombresymarcasquepuedanconfundiralconsumi­ dor o causar perjuicio a terceros en materia de Denominaciones de Origen y denomina­ ciones especificas.
La rarificacién y asuncion de los Reglamentos de Denominaciones de Origen y denomi­
nacionesespecíficasalosefectosdesupromociónydefensaenelámbitonacionale internacional.
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