Page 141 - Transferencia de funciones y servicios de la administración del Estado a la Junta de Andalucía (1979-1997)
P. 141
Elestablecimientode[alegislaciónbásicareguladoradelasnormesdefuncionamiento de los Consejos Reguladores.
La vigilancia de las actuaciones de los Consejos Reguladores para ejercer eficazmente la defensa de las Denominaciones de Origen fuera del ámbito territorial.
La instrucción y resolución de expediences por infracciones cometidas por Empresas ubicadas en una Comunidad Autónoma en relación con Denominaciones de Origen de otra Comunidad Autónoma. La incoación del expedienrepodráser realizada por laAd ministración del Estado a por cualquiera de las Comunidades Autónomas afectadas.
El establecimiento de Ie normativa general en materia de análisis de vinos y productos derivados de la uva y otros productos sometidos a denominación de origen y denomina
ciones espccfficas.
La de los certificados oficiales la si en basc a los expedición para exportación. procede.
correspondientes cerrificados oficiales de análisis
La supervision de la merodologfa analítica de las Estaciones de Viricuhura y Enologfa para coordinarlas con las de los [aboratorios de la Adminisrración del Estado y unificar
las metodologías.
Las relaciones internacionales en materia de Denominaciones de Origen y especiûcas.
La coordinación de los Consejos Reguladores. SedesarrollaráncoordinadamenteentreelMinisreriodeAgriculrura,PescayAlimentación
y la Comunidad Autónoma de Andalucía. a través del órgano colegiado que sea reglamen tariamenteestablecidoporelcitadoMinisrerioyconparticipaciéndetodaslasComunidades
Autónomas. las siguientes funciones y comperencias: ElperíododeconstituciónconcaráctergeneralparalosConsejosReguladoresseestable ceráporlaAdministracióndelEstadodeacuerdoconlasComunidadesAutónomas.
Para Ia gestión de las exacciones parafiscales y recaudación de las multas se estará a lo
dispuestoen lalegislaciónvigente.
Las Estaciones de Viriculrura y Enología participarán en la realización de programas,
trabajosdecolaboraciónytareas quetenganrepercusiónen elámbitonacionale interna cional.
La coordinación en las materias rransferidas se realizará a través del oportuno mecanis moestablecidoaqueseestablezca.
El Minisreric de Agricuhura, Pesca y Alimentación, en la medida de sus posibilidades, prestará apoyo técnico y material a aque!las Comunidades Autónomas que lo soliciten para el desarrollo de sus actividades en las materias transferidas.
Por Decreto 243/1983. de 23 de noviembre.Jas anteriores competencias rransfendas son asignadas a la Consejería de Agriculrura y Pesca. y encomendadas a la Dirección General de Política Agroalimentaria y Agricuhura Asociativa por Orden de 17 de julio de 1985.
• 141-

