Page 141 - Transferencia de funciones y servicios de la administración del Estado a la Junta de Andalucía (1979-1997)
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 Elestablecimientode[alegislaciónbásicareguladoradelasnormesdefuncionamiento de los Consejos Reguladores.
La vigilancia de las actuaciones de los Consejos Reguladores para ejercer eficazmente la defensa de las Denominaciones de Origen fuera del ámbito territorial.
La instrucción y resolución de expediences por infracciones cometidas por Empresas ubicadas en una Comunidad Autónoma en relación con Denominaciones de Origen de otra Comunidad Autónoma. La incoación del expedienrepodráser realizada por laAd­ ministración del Estado a por cualquiera de las Comunidades Autónomas afectadas.
El establecimiento de Ie normativa general en materia de análisis de vinos y productos derivados de la uva y otros productos sometidos a denominación de origen y denomina­
ciones espccfficas.
La de los certificados oficiales la si en basc a los expedición para exportación. procede.
correspondientes cerrificados oficiales de análisis
La supervision de la merodologfa analítica de las Estaciones de Viricuhura y Enologfa para coordinarlas con las de los [aboratorios de la Adminisrración del Estado y unificar
las metodologías.
Las relaciones internacionales en materia de Denominaciones de Origen y especiûcas.
La coordinación de los Consejos Reguladores. SedesarrollaráncoordinadamenteentreelMinisreriodeAgriculrura,PescayAlimentación
y la Comunidad Autónoma de Andalucía. a través del órgano colegiado que sea reglamen­ tariamenteestablecidoporelcitadoMinisrerioyconparticipaciéndetodaslasComunidades
Autónomas. las siguientes funciones y comperencias: ElperíododeconstituciónconcaráctergeneralparalosConsejosReguladoresseestable­ ceráporlaAdministracióndelEstadodeacuerdoconlasComunidadesAutónomas.
Para Ia gestión de las exacciones parafiscales y recaudación de las multas se estará a lo
dispuestoen lalegislaciónvigente.
Las Estaciones de Viriculrura y Enología participarán en la realización de programas,
trabajosdecolaboraciónytareas quetenganrepercusiónen elámbitonacionale interna­ cional.
La coordinación en las materias rransferidas se realizará a través del oportuno mecanis­ moestablecidoaqueseestablezca.
El Minisreric de Agricuhura, Pesca y Alimentación, en la medida de sus posibilidades, prestará apoyo técnico y material a aque!las Comunidades Autónomas que lo soliciten para el desarrollo de sus actividades en las materias transferidas.
Por Decreto 243/1983. de 23 de noviembre.Jas anteriores competencias rransfendas son asignadas a la Consejería de Agriculrura y Pesca. y encomendadas a la Dirección General de Política Agroalimentaria y Agricuhura Asociativa por Orden de 17 de julio de 1985.
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