Page 142 - Transferencia de funciones y servicios de la administración del Estado a la Junta de Andalucía (1979-1997)
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Sanidad getal
La Constitución, en el artículo 148, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumircornpetenciasen materiadeagricultureyganaderíadeacuerdocon laordenacióngene raldelaeconomíayensanidadehigiene,yen su artículo149queelEstadotienecornperencia exclusivaen basesycoordinacióndelaplanificacióngeneraldelaactividadeconómica,comer cio exterior, sanidad exterior, bases y coordinación general de la sanidad, legislación sobre pro ductos farmacéuticos y relaciones internacionales.
Por su parte, el Estatura de Auronomía de Andalucía establece en su artículo 18.1.4 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado y en los términos de lo dispuestoenlosarrículos38,131Y149,I,11Y13delaConsritucién.Iacompetènciaexclusiva sobreagriculrurayganadería.ccmperenciasrelativasalareformaydesarrollodelsectoragrario ya la mejora y ordenación de las explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales.
El Decreto-Ley 17/1971, de 28 de octubre, el Decreto 2201/1972, de 21 de julio, y dispo siciones complementarias atribuyen al Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección
[a
siciones legales y reglamentarias sobre sanidad vegetal y convenios internacionales relativos a esta materia.
Se transfiere a la Comunidad Autónoma de Andalucía dentro de su ámbito territorial por el anterior Real decreto 2766/1983, de 5 de octubre, las siguientes funciones:
La vigilancia de campos y cosechas para la detección de los agentes nocivos a los vegetales ydelimitacióndezonasafectadas,as¡comolaprevenciónyluchacontratalesagentes.
Planificacién, organización, dirección y ejecución de campañas para la protección vege- --
talnoreguladaspordisposicionesdeámbitoestatal.
Organización, dirección y ejecución de las campañas fircsanitarlas declaradas de interés estatal.
El ejercicio de las funciones encomendadas a las Estaciones de Avisos.
Recomendarlosmediosdeluchacontralosagentesperjudiciales,incluidoslosclimáticos. en función de su eficacia y economía, y fomentar las agrupaciones de agricultores para la lucha en común contra los mismos.
Vigilar el cumplimiento de las disposiciones fiœsenirarias relativas a la producción vege <al.
Adoptar,dentrodelanormativavigente,lasmedidasfirosanirariasobligeroriasparame
diosderransporreylocalesrelacionadosconproductosvegetales.
Adoptar, dentro de la normativa vigenre.fas limitaciones aconsejables u cblígarcnas que afecten a la sanidad de las plantaciones, cultivos y aprovechamientos. incluyendo la pro ducción de semillas y plantas de vivero.
Fitopatológica
prevención y
lucha contra todos los
nocivos de los el control vegetales.
agentes
de los Inedias de defensa vegetal y la inspección ficoperolégice y el cumplimiento de las dispo
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