Page 139 - Transferencia de funciones y servicios de la administración del Estado a la Junta de Andalucía (1979-1997)
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 La Ley 25/1970, de 2 de diciembre, atribuye al Insritutc Nacional de Denominaciones de Origen (INDO) le realización de actividades encaminadas a la orientación, vigilancia y coordi­
nación de las producciones amparadas por la denominación de origen, promoviendo su reco­ nocimiento y velando su presngio.
ElRca]Decreto1523/1977,de13demayo,adscribealINDOlasEstacionesdeYiriculrura y Enologíacon las misiones de ser unidades de apoyo del mismo, centros de consulta yasesora­ miento en materia vitivinícola y unidades encargadas de la expedición de ceniflcados oficiales de análisis de vinos.
Por Rea] Decreto 2766/1983, de 5 de octubre, se transfiere a la Comunidad Autónoma de Andalucía dentro de su ámbito rerrironallas siguientes funciones:
En materia de Denominaciones de Origen:
Orientar, vigilar y coordinar la producción, elaboración y calidad de los vinos y demás productosamparadosporDenominacionesdeOrigenaporotrasdenominacionesde acuerdo con la reglamentación básica en estas materias.
Vigilarensuámbitoterritoriallaproducción,elaboraciónycalidaddelosproductos quehayandequedarsometidosalcontroldecaracterísticasdecalidadnocomprendidas en el punto anterior, de acuerdo con las normas básicas y según las previsiones que la legislación estatal establezca.
Promocionaryautorizar,estableciendolasconsultaspreviasnecesariascondMinisterio de Agriculrura. Pesca y Alimentación, las Denominaciones de Origen.
Velar por el prestigió de las Denominaciones de Origen y perseguir su empleo indebido.
Colaborar en las tareas de formación y conservación del Catastro Vitícola y Vinícola.
Colaborar, promover a efectuar los estudios adecuados para la mejora de la producción y de la elaboración de los productos protegidos por Denominaciones de Origen, así como los estudios de mercado para los mismos y la promocióndel consumo.
VigilarlaactuacióndelosConsejosReguladoresytomara proponerlasmedidasnecesa­ riasparaconseguirqueéstoscumplansuspropiosfines.
Aprobar los Reglamentos de las Denominaciones de Origen y elevarlos al Ministerio de Agriculcura, Pesca y Alimentación para su conocimiento y ratificación, lo que éste hará siempre que aquéllos cumplan la normativa vigente.
AprobarlascuentasgeneralesylospresupuestospresentadosporlosConsejosRegulado­ res y rramirarlos al Ministerio de Agriculrura, Pesca y Alimentación para su conocimien­
to y ratificación, por [o que éste hará siempre que aquéllos cumplan la normativa vigente
Constituir los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen de su exclusivo ámbitoterritorialsegúnlanormativavigenteydentrodelperíodoestablecidoencomún acuerdo con todas las Comunidades Autónomas. con carácter general para todos los Consejeros. En los Consejos Reguladores de denominaciones especificas y Denomina­ ciones de Origen cuyo ámbito supere el de una Comunidad Autónoma, éstas estar n represenradasdeacuerdoconlanormativaquesobreeltemaseestablezca.
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