Page 169 - Transferencia de funciones y servicios de la administración del Estado a la Junta de Andalucía (1979-1997)
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 La participacién, cuando la Comunidad Autónoma lo solicitara de la oficina técnica del
lnstiruro Nacional de la Salud en los aspectos geológicos, arquitectónicos, de ingenierïa y mantenimiento de los centros sanitarios.
LacoordinaciónentreelConsejoGeneraldellnsriruroNacionaldelaSalud(INSALUD) y el órgano de participaciôn previsto en el articulo 20.5 del Estatuto de Autonomía de Andalucía.
CualquierotraquepuedaconnibuiralamejorrelaciónycoordinaciónentrelaAdml­ nistraciôn del Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Las anreriores ccmperencias son asignadas a la Consejerfa de Salud y Consumo por Decreto 40/1984, de 29 de febrero, estableciéndose su distribución entre los órganos de [a Consejería por Orden de 27 de abril de 1984.
Por Real Decreto 211/1987, de 6 de febrero, se amplían los medios parrirncniales adscritos a los servicios traspasados por Real Decreto 400/1984, de 22 de febrero.
AlSNA
La Constitución, en el artfculo 148.1.21. establece que las Comunidades Autónomas pe­ drán asumir compcceucias en materias de sanidad e higiene, yen el artículo 149.1.16 reserva al Estado la competència exclusiva sobre sanidad exterior, bases y coordinación general de la sani­ dad y legislación sobre productos farmacéuticos. Por su parte, el Esraruro de Autonomía para Andalucía establece, en su articulo 13,21, que la citada Comunidad Auróuoma tiene cempe· renciaexclusivaenmarcriadesanidadehigiene,sinperjuiciodeloqueesrableceelartículo
149.1.16 de la Constitución.
Por Real Decreto 1713/1985. de 1 de agosto, se transfieren a la Comunidad Autónoma de Andalucía, dentro de su ámbito rerrirorial, las funciones que venia realizando la Adminisrra­ ción del Estado a través del Organismo Autónomo Administración Institucional de la Sanidad Nacional, en materia de sanidad. en los centros, establecimientos y servicios que se traspasan a dicha Comunidad.
PermaneceránenlaAdministracióndelEstadoyseguiránsiendodesucompetència,para serejercitadasporlamisma,lassiguientesfuncionesyactividadesquetienelegalmenteatribuidas:
Laaltainspección,comofuncióndegaranrfayverificacióndelcumplimientodelas competencias estatales y de las de la Comunidad Autónoma en materia de sanidad, de acuerdoconloestablecidoenlaConstituciónyenlasLeyes.
La determinación con carácter general de las condiciones y requisites técnicos mlnimos para la aprobación y homologación de las instalaciones y equipos de los ceneros y servi­ ciosasícomolascondicionesmismasdelosestablecimientossanitarios.
La homologación y registro de centros o servicios de acuerdo con 10 establecido en la legislación sobre extracción y trasplante de órganos.
El Catálogo y Registro General de centros, servicios y establecimientos sanitarios, que recogerán las decisiones, comunicaciones y autorizaciones de las Comunidades Auréno­ mas de acuerdo con sus competencies.
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