Page 171 - Transferencia de funciones y servicios de la administración del Estado a la Junta de Andalucía (1979-1997)
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 los servicios de vigilancia y análisis epidemiológicos, de las medidas de protección de la salud publica y de las actuaciones dirigidas a impedir a perseguir todas las formas de fraude, abuso, corrupción a desviación de las prestaciones a servicios sanitarios con
cargo al sector público. Laelaboracióndeestudiosyproyectosconjuntos,asícomolarealizacióndepropuestas tendentes al perfeccionamiento de la acción sanitaria de la AISNA y la colaboración en
acciones programadas de interés general.
Cualquier otra que pueda contribuir a la mejor relación y coordinación entre la Admi­ nistración Sanitaria del Estado y la de la Comunidad Autónoma.
Las anteriores comperencias son asignadas a la Consejería de Salud y Consumo por Decreto 220/1985, de 9 de octubre.
Hospitales Cllnicos
La disposición adicional vigésima tercera de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presu­ puestos Generales del Estado para 1985, prevé que los Hospitales Clínicos de Cadiz, Granada, Málaga y Sevilla, queden desafecrados del Ministerio de Educación y Ciencia para correspon­ der su titularidad demanial a la Comunidad Autónoma de Andalucía, para su integración en la ReddeAsistenciaSanitariadelaSeguridadSocialenAndalucía.
DichaintegraciónescongruenteconlaconsecucióndeunaRedSanitariaPúblicahomogé­ nea y debe hacerse de acuerdo con el conjunto de cambios normativos que progresivamentese están introducicndo en sanidad, al mismo tiempo que no ha de significar ninguna pérdida respecto de la calidad científica, docente y asistencial de estos hospitales. Por otra parte, la integración ha de favorecer el desarrollo de una estructura orgánica y de personal uniforme entre hospitales del mismo rango, eliminando la duplicidad de Órganos Gestores que en el ámbito asistencial concurren actualmente en los Hospitales Clínicos y contribuyendo así a mejorar y racionalizar la gestión de los recursos asistenciales en favor de la comunidad.
Por último, la pertenencia de los Hospitales Clínicos a la Red Asistencial de Andalucía debe permitirquelasactividadesacadémicasydeinvesrigacióndelaUniversidadsedesarrollenen todasucapacidad,almismotiempoqueunamejorcoordinaciónentrelasnecesidadesdocentes ylasasistencialesqueeviteunaineficazproliferacióndeunidadesclínicas,promoviendola máxima utilización de los recursos hospitalariosy cxcrahospiralarios para [a enseñanza y favore­ ciendo el uso de las unidades de invesrigación, para el desarrollo de [a misma.
PorRealDecreto1523/1986,de13dejunio,seintegranen[aReddeAsistenciaSanitariade IaSeguridadSocialenAndalucía,losHospitalesClínicosdelasUniversidadesdeCádiz,Crana­ da, Málagay Sevilla, conforme a lo establecido en [a disposiciónadicional vigésima tercera de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, art. 2. sin perjuicio del desarrollo de [a disposición adicional sextadelaLey11/1983,deReformaUniversiraria,losactualesHospitalesClínicostendránla denominación, carácter, actividades docentes e invesrigadoras y funciones asistenciales que le son propias.
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