Page 172 - Transferencia de funciones y servicios de la administración del Estado a la Junta de Andalucía (1979-1997)
P. 172

 Los Hospitales Clínicos tendrán el carácter de bien de dominio publico, quedando desefecrados del Minisrerio de Educación y Ciencia, correspondiendo su titularidad demanial a[aComunidadAutónomadeAndalucía,parasuintegraciónenlaReddeAsistenciaSanitaria delaSeguridadSocialenAndalucía.
Noobstante,segarantizalaparticipaci6ndelaUniversidadenlosÓrganosdeGobiernode los Hospitales Clínicos así integrados.
Estructura Básica de Salud
El Real Decreto 137/1984, de Il de enero, sobre Estructuras Básicas de Salud, con absoluto respeto a las competencias estatutarias de las diferentes Comunidades Autónomas, establece principios normativos generales para hacer posible la creación y puesta en funcionamiento de ZonasdeSaludcon funcionesintegradasdepromoción,prevención,asistenciayrehabilitación dirigidastanto alindividuocomo a losgrupossocialesya lascomunidadesen quese insertan, afindegarantizareldesarrollodelasaluddeacuerdoconlosprincipiosconstitucionalesyla
legislación sanitaria vigente.
La Zona de Salud, es la demarcación poblacional y geográfica fundamental; delimitada a unadeterminadapoblación,siendoaccesibledesdetodoslospuntosycapazdeproporcionar unaatencióndesaludcontinuada,integralypermanenteconelfindecoordinarlasfunciones sanirarias afines
LadelimitacióndelmarcoterritorialqueabarcaracadaZonadeSaludseharáporlaCornu­ nidadAutónoma,teniendoencuentacriteriosdemográficos,geográficosysociales.Enaplica­ ción de estos criterios, la población protegida por la Seguridad Social a atender a cada Zona de Saludpodráoscilarentre5.000y25.000habitantes,tantoenelmedioruralcomoenelmedio urbanenoobstante,yconcarácterexcepcional,podrádererminarseunazonacuyacifrade poblaciónseainferiora5.000habitantesparaInediasrurales,donde[adispersióngeográficay otrascondicionesdelmedio[oaconsejen.Asimismo,ytambiénconcarácterexcepcional,po­ dráabarcarunapoblaciónmayorcuandolascircunstanciaspoblacionales[oaconsejen.
LaZonadeSaluddelimitaunazonamédica,yestáconsdruidaporunsolopartidomedico, sin separación en distritos. Cuando la Zona de Salud este constituida por varios municipios se fijaraunmunicipio-cabeceracuyaubicaciónnoserádistantedelrestedelosmunicipiosun tiempo superior a treinta minutos con los medios habituales de locomoción, y en el que se ubicará el Centro de Salud
El Centro de Salud es la estructura fïsica y funcional que posibilita el desarrollo de una
Atención Primaria de Salud coordinada globalmente, integral, permanente y continuada, y con baseeneltrabajoenequipodelosprofesionalessanitariosynosanitariosqueactúanenel mismo. En él desarrollará sus actividades y funciones el equipo de Atención Primaria.
En el medio rural podráexistir un consulrorio local en cada una de las localidades restantes
queconstituyanlazona.Igualmente,enelmediourbano,cuandolascondiciones[oaconsejen, podrán existir otras instalaciones diferenciadas dependientes del Centro de Salud. Los Centros de Salud contarán con una dotación de personal con las necesidades de cada zona.
 172






















































































   170   171   172   173   174