Page 172 - Transferencia de funciones y servicios de la administración del Estado a la Junta de Andalucía (1979-1997)
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Los Hospitales Clínicos tendrán el carácter de bien de dominio publico, quedando desefecrados del Minisrerio de Educación y Ciencia, correspondiendo su titularidad demanial a[aComunidadAutónomadeAndalucía,parasuintegraciónenlaReddeAsistenciaSanitaria delaSeguridadSocialenAndalucía.
Noobstante,segarantizalaparticipaci6ndelaUniversidadenlosÓrganosdeGobiernode los Hospitales Clínicos así integrados.
Estructura Básica de Salud
El Real Decreto 137/1984, de Il de enero, sobre Estructuras Básicas de Salud, con absoluto respeto a las competencias estatutarias de las diferentes Comunidades Autónomas, establece principios normativos generales para hacer posible la creación y puesta en funcionamiento de ZonasdeSaludcon funcionesintegradasdepromoción,prevención,asistenciayrehabilitación dirigidastanto alindividuocomo a losgrupossocialesya lascomunidadesen quese insertan, afindegarantizareldesarrollodelasaluddeacuerdoconlosprincipiosconstitucionalesyla
legislación sanitaria vigente.
La Zona de Salud, es la demarcación poblacional y geográfica fundamental; delimitada a unadeterminadapoblación,siendoaccesibledesdetodoslospuntosycapazdeproporcionar unaatencióndesaludcontinuada,integralypermanenteconelfindecoordinarlasfunciones sanirarias afines
LadelimitacióndelmarcoterritorialqueabarcaracadaZonadeSaludseharáporlaCornu nidadAutónoma,teniendoencuentacriteriosdemográficos,geográficosysociales.Enaplica ción de estos criterios, la población protegida por la Seguridad Social a atender a cada Zona de Saludpodráoscilarentre5.000y25.000habitantes,tantoenelmedioruralcomoenelmedio urbanenoobstante,yconcarácterexcepcional,podrádererminarseunazonacuyacifrade poblaciónseainferiora5.000habitantesparaInediasrurales,donde[adispersióngeográficay otrascondicionesdelmedio[oaconsejen.Asimismo,ytambiénconcarácterexcepcional,po dráabarcarunapoblaciónmayorcuandolascircunstanciaspoblacionales[oaconsejen.
LaZonadeSaluddelimitaunazonamédica,yestáconsdruidaporunsolopartidomedico, sin separación en distritos. Cuando la Zona de Salud este constituida por varios municipios se fijaraunmunicipio-cabeceracuyaubicaciónnoserádistantedelrestedelosmunicipiosun tiempo superior a treinta minutos con los medios habituales de locomoción, y en el que se ubicará el Centro de Salud
El Centro de Salud es la estructura fïsica y funcional que posibilita el desarrollo de una
Atención Primaria de Salud coordinada globalmente, integral, permanente y continuada, y con baseeneltrabajoenequipodelosprofesionalessanitariosynosanitariosqueactúanenel mismo. En él desarrollará sus actividades y funciones el equipo de Atención Primaria.
En el medio rural podráexistir un consulrorio local en cada una de las localidades restantes
queconstituyanlazona.Igualmente,enelmediourbano,cuandolascondiciones[oaconsejen, podrán existir otras instalaciones diferenciadas dependientes del Centro de Salud. Los Centros de Salud contarán con una dotación de personal con las necesidades de cada zona.
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