Page 175 - Transferencia de funciones y servicios de la administración del Estado a la Junta de Andalucía (1979-1997)
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 Provisióndevacantesdelpersonalsanitario.
Las plazas de personal sanitario de los equipos de Atención Primaria adscritas estatutariamente
alaSeguridadSocialseproveeráconarregloalarticulo110.2delaLeydelaSeguridadSocial. conformealasnormasquedicteelMinisreriodeSanidadyConsumo.
Las plazasvacantes del cupo, existentes a de nueva creación, y del restante personal auxiliar sanitario en las instituciones abiertas de la zona medica donde se hayaestablecido un equipode Atención Primaria podrán ser adscritas por las Direcciones Provinciales del Insriruro Nacional delaSalud(INSALUD)aloscitadosequipos,cubriéndoseporelprocedimientodeconcurso­
oposición libre.
Por Orden del Minisrerio de Sanidad y Consumo se regulará el procedimiento de provisión
deplazasy,enespeciallorelativoaconvocatoria,publicidaddelamisma,pruebasybaremosde méritos,composiciónyactuacióndeltribunal,asícomolaincorporaciónalasplazasdelosque resulten seleccionados.
Competencias de las Comunidades Autónomas.
Lo previsto en el presente Real Decreto se entenderá sin perjuicio de las competencies pro­ pias de las Comunidades Autónomas y de la colaboración que el Minisrerio de Sanidad y Con­ sumoyelInsriruroNacionaldelaSalud(INSALUD)prestenalasmismasparalaaplicacióny adaptación de los criterios generales de la planiûcación territorial y de las formulas de coopera­ cion que puedan establecerse.
Las Comunidades Autónomas a las que hayan sido rransferidos los servicios sanitarios antes dependientes del Instiruro Nacional de la Salud (INSALUD). dentro de los límites presupues­ tarioscorrespondienresalosserviciostransferidos,podránoptarporestableceranolaorgani­
zación que reguleeste Real Decreto, con pleno respeto siempre a sus principios generales en la coordinaciónyplanificación.Todoellosinperjuiciode[oqueestablezcaensudíalalegislación que desarrolle el artículo 149.1.16 de la Constitución española.
La adscripción a los equipos de Atención Primaria de los funcionarios de la Seguridad So­
cial,supondrálaintegracióndelcupodetitularesdelderechoalaasistenciasanitariacorres­
pendientealaplazadesempeñada,demaneradefiniriva.Dichaplaza,unavez.realizadala
transformación, tendrá, a todos los efectos, la consideración de plaza de equipos de Atención
Primaria, cuyo régimen será de ineludible cumplimiento para el funcionario que pudiera des­
empeñarla, en cualquier caso, aquel mantendrá su actual "status" funcionarial inherente a su
pertenenciaauncuerpodesanitarioslocales.Asimismo,loscuposdepersonalsanitariodela
SeguridadSocial,una vez. realizadalaintegraciónen losequiposdeAtención Primaria,tendrán,
a todos los efectos, consideracion de plazas de dichos equipos, cuyo régimen será de ineludible
cumplimiento para el personal que pudiera desempeñarla, que conservará su vinculacion estatutariacon [aSeguridadSocial.
En las Zonas de Salud donde coexista servicio de urgencia de [a Seguridad Social, se procu·
rara la necesaria coordinación y, en su caso, integración entre el mismo y el equipo de Atención Primaria.
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