Page 177 - Transferencia de funciones y servicios de la administración del Estado a la Junta de Andalucía (1979-1997)
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 Educación General Básica,
Escuela Hogar.
Educación Permanenœ de Adultos.
Formación Profesional de primer y segundo grados. Bachillerato.
Enseñanzas Especializadas.
Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos. Escuelas Oficiales de Idiomas.
Conservaconos de Música.
lnstiruros de orientación educativa y profesional. Centros de enseñanzas integradas.
Centros Pilotos y Ordinarios autorizados para la realización de las prácticas del profeso­ radaenformación,incluidoslosColegiosdeprácticasanejosalasEscuelasUnivcrsira­ riasdelProfesoradodeEducaciónGeneralBásica,dejandoasalvo,ensucaso,lacompe­ rencia de la Universidad sobre estos centros docentes y su eventual nrularidad sobre los mismos.
Las competencies relativas a la creación, puesta en funcionamiento, modificación, trans­ formación, clasificación, traslado, clausura, supresión, régimen jcrfdico, económico y adrninisrrarivodelasunidades,seccionesyCentrospúblicos,tauroderégimenordinario comoderégimenespecial,asícomolosdecarácterexperimental,ydeenseñanzaadis­ tancia en sus diversas modalidades.
Las cornpetencias, funciones y atribuciones que respecto de otros centros de titularidad pública,asícomodeloscolegiosrnunicipalesdeenseñanza,confierealMinisteriode EducaciónyCiencialalegislaciónvigente,con exclusióndelascontenidasanteriormen­ tereferidasacentrosderégimenordinariocomoespecial.
Las ccmperencias. funciones y atribuciones que respecto a los centros privados confiere al Ministerio de Educación y Ciencia [a legislación aplicable.
Respecto del personal rransferido, los actos adrninisrrarivos de personal que se deriven de la relación los funcionarios y la Comunidad Aut6noma, dentro de su ámbito territorial, y entre ellos los siguientes:
La convocatoria especifica y provisión de vacantes en la Comunidad Autónoma, in­ cluido el nombramiento de Tribunales dentro de las pruebas selectivas generales que convoque la Adminisrracién Central del Estado, previo acuerdo de la Comunidad por lo que se refiere en su caso, de las corrcspondienres peculiarldades culturales. La AdministraciónCentraldelEstado,previaconsultaconlaComunidadAutónoma,
estableceráunanormageneralderangoadecuadoporlaqueseregiránlasbasesdela referida convocatoria.
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