Page 176 - Transferencia de funciones y servicios de la administración del Estado a la Junta de Andalucía (1979-1997)
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Se establecerá el procedimiento que permita el paso de la actual cartilla familiar a la indivi dual.
ElInstitutoNacionaldelaSalud,dentrodeloslimitespresupuestariosanualesyenfunción
de la población protegida por la Seguridad Social a atender por los equipos de Atención Prima riafacilitarálosrecursos a propondrálaspartidaspresupuestariasindividualizadasysuficientes
paralacreaciónypuestaenmarchadelosequiposcitados,
Il. EDUCACIÚNYCIENCIA Educación
Los artículos 148, 1 Y 149. 1 en relación con los artículos 147. 2, d, Y 149. 3 de la Consti tuciónestablecenladistribucióndecompetenciasentrelaadministraciónCentraldelEstadoy las Comunidades Autónomas.
El Estatuto de Autonomía de Andalucía en su artículo 19 señala que corresponde a la Co munidad Autónoma la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, nive
les y grados, modalidades y especializaciones en el ámbito de sus comperencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que conforme al apartado l .
del articulo 81 de la misma, lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del articulo 149 de la Constitución y de la alta inspección necesaria para su
cumplimientoygarantía,asícomovelarporqueloscontenidosdelaenseñanzaeinvescigación enAndalucíaguardenunaconexiónconlasrealidades,tradiciones,problemasynecesidadesdel
pueblo andaluz.
Por Real Decreto 3936/1982, de 29 de diciembre, se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía las competencias y funciones de los servicios siguientes:
Las competencias, funciones y servicios ejercicios por las actuales Direcciones Provincia les de Educación de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, asícomoelpersonaladscritoalasmismas.
Las Inspecciones Provinciales de Educación Básica del Estado, incluidos los Servicios de orientación escolar, vocacional, familiar y equipos mulriprofesiooales de educación espe cial; los Servicios de coordinación profesional, en su caso, Inspecciones Provinciales de Formación Profesional; las Inspecciones de Bachillerato del Estado de los distritos uni versitarios de Cadiz, Córdoba, Granada, Málagay Sevilla. En todos los casos se incluyen las facultades, funciones y servicios ejercidoshasta la fecha en el ámbito de la Comuni dad Autónoma.
La dependència, la titularidad adminisrrativa y, en su caso, la propiedad y demás dere chos reales que el Estado ostenta sobre los edificios e instalaciones de todos los centros públicosdeAndalucía,tanto derégimenordinariocomo derégimenespecial,relativosa: Educación Preescolar.
Educación Especial.
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