Page 178 - Transferencia de funciones y servicios de la administración del Estado a la Junta de Andalucía (1979-1997)
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 Laconvocatoriayresolucióndelosconcursosdetraslados,dentrodelámbitodela Comunidad Autónoma, de conformidad con las normas que establezca la propia ComunidadylasdecaráctergeneralquesedierendecomúnacuerdoconlasComu­ nidades Autónomas.
Los nombramientos y ceses de los funcionarios para ocupar puestos de trabajo.
Los nombramientos para proveer interinamente vacantes, así como la facultad de formalizar contratos de colaboración temporal.
Concesión de comparibilidades. Reconocimiento de trienios.
Reconocimiento de situaciones adrninistrativas, de las que se dará cuenta a la Admi­ nisrración Central del Estado.
Concesión de licencias y permisos. Concesión de comisiones de servicio.
Régimen de trabajo y vacaciones. Ejecución del régimen de retribuciones.
Reconocimiento de dietas y gastos de viaje.
Concesión de premios y récompensas.
Iniciación tramitación y resolución de los expedienres disciplinarios, excepto [a reso­ lución de aquellos que supongan [a separación definiriva del servicio.
Resolución de recursos adminisrrarivos y ejecución de sentencias en materia de per­
sonalenelámbitodesucomperencia.
Selección, formación y nombramiento de direcrores de centros públicos y demás cargosdirectivos,deacuerdoconlalegislaciónbásicadelEstado.
La realización de programas de perfeccionamiento del profesorado.
La regulación de los niveles, grados, modalidades y especialidades de enseñanza y de normasyorientacionespedagógicas,enconcordanciaydesarrollodelasdisposiciones del Estado sobre Ordenación General del Sistema Educativo y fijación de enseñanzas mínimas, a que se refiere la disposición adicional2 de la Ley Orgánica 5/1980, de 19 de junio, por la que se regula el Estatuto de Centros Escolares. En dicha regulación se atenderá especialmente a [o previsto en el artículo 12.3,2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
La tramitación y propuesta de los programas experimentales para cada profesión a que se refieren los artículos 15. 2, 20 Y 21. 6 del Decreto 707/1976, de 5 de marzo, sobre
Ordenación de [a Formación Profesional
La realización de programas de experimentación e investigación educativa en el ámbito de sus competencias. Laedicióndeloslibrosdeescolaridad,deacuerdoconlascondicionesreguladasporel Estado.
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