Page 201 - Transferencia de funciones y servicios de la administración del Estado a la Junta de Andalucía (1979-1997)
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Conservación de la naturakza
La Constitución, en el artículo 148.1, establece que las Comunidades Autónomas podrán
asumirccmpetenciasen materiadeagricuhurayganaderíadeacuerdocon laordenacióngene·
raldelaeconomía,montesyaprovechamientosforestales,lagestiónenmateriadeprotección
del Inedia ambiente, la pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, la caza y la pesca
fluvial, promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio, y en el artículo 149.1
reserva al Estado la competència exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que
garanticenlaigualdaddetodoslosespañolesenelejerciciodelosderechosyenelcumplimien to de los deberes consricucicnales: bases r coordinación de la planificación general de la activi
dad económica; legislación básica sobre protección del medio ambiente, montes, aprovecha mientos forestales y vías pecuarias, legislación y ordenación de recursos r aprovechamientos hidráulicoscuandolasaguasdiscurranpormasdeunaComunidad;obraspúblicasdeinterés generala cuya realización afecte a más de una Comunidad; legislación sobre expropiación forzosa régimen general de comunicaciones; las relaciones internacionales; estadísticas para fi· nesestatales,ybasesdelrégimenenergético.
Asimismo los artículos 45.2 y 130.2 establecen que los poderes públicos velarán por la utilizaciónracionaldetodoslosrecursosnaturalesyquedispensaránuntratamientoespeciala las zonas de montaña.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 13.7 que la
ComunidadAutónomatienecompetènciaexclusivasobremontes,aprovechamientos,servicios
forestales y vías pecuarias, marismas y lagunas, pastos. espacios naturales protegidos y trata
miento especial de zonas de montaña, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 23, aparrado
I, del artículo 149 de la Constitución, y en el punto 18 del mismo artículo. La pesca en aguas
interiores,elmarisqueoyJaacuicultura,lacazaylapescafluvialylacustre.Enelartículo15.1,
apartado 7., se establece asimismo que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía,
en el marco delaregulacióngeneraldelEstado,eldesarrollolegislativeylaejecuciónen materia de medio ambiente.
Igualmente, en el artículo 18.1.4 se establece que la Comunidad Autónoma de Andalucía', deacuerdocon lasbasesyleordenacióndeleactuacióneconómicageneraly[apolíticamene
tatia del Estado, tiene compcrcncia exclusiva sobre agriculrura y ganaderIa, cornperencias rela tivas a la reforma y desarrollo del sector agrario y a la mejoray ordenación de las explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales.
No obstante, deben considerarse las funciones que se encomiendan, explfcita o implícita
mente, allCONA a través de las disposiciones legales, las cuales regulan básicamente las actua ciones del Insticuro en materia forestal y de conservación de [a naturaleza:
Por Real Decreto 1096/1984, de 4 de abril, se transfiere a la Comunidad Autónoma de
Andalucíadentrodesuámbitoterritorial,enelmarcodelalegislaciónbásicasobremontes,
aprovechamientos forestales, vías pecuarias y protección del medio ambiente, en [o que se refie re a la conservación de la naturaleza, las siguientes funciones:
1. El desarrollo de la legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales, vías
pecuarias y protección del medio ambiente, en lc que se refiere a conservación de la naturaleza.
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