Page 199 - Transferencia de funciones y servicios de la administración del Estado a la Junta de Andalucía (1979-1997)
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AdministraciónCentraldelEstado,acompañadadeunplanoquedelimitelazonadedominio
Terminadas las obras, la Comunidad Autónoma solicitará de la Administración Central del Estado la correspondienre Acta de reconocimiento de obras ejecutadas.
Para la efectividad de las funciones relacionadas se traspasa a la Comunidad Autónoma de Andalucía, receptora de las mismas los medios personales, materiales y presupuestarios.
Permanecen en el Minisrerio de Obras Públicas y Urbanismo y seguirán siendo de su corn
perencia para ser ejercitadas por el mismo, las siguientes funciones y actividades que tiene legalmente atribuidas:
Emitir informe preceptive y vinculante, con carácter previo a la aprobación definiciva de los Planes de Ordenación del Litoral. Dicho informe deberá emitirse en un plazo maxi madeunmes,transcurridoelcualseentenderáqueesfavorable.Elinformefavorable delPlannopresuponelaobligacióndelaAdminisrrcciónCentraldelEstadodeotorgar necesariamentelasconcesionesoautorizacionesquesesolicitenconarregloalasderer
minaciones del Plan, pudiendo denegarlas jusdficadamenre por razones de interés públi co.
InstaralaComunidadAutónomaparaqueredactelasnormasparaestablecimientode los servicios de temporada en las playas en el supuesto de que no existiera Plan de Orde nación.Sien elplazodedosmeses laComunidadno elaboraradichasnormas,se fcrmu larariytramitarándeacuerdoconlosprocedimientosparaelloestablecidosenlaLeyde Costas y Reglamento para su ejecución.
Tramitar y resolver, en su caso, codas las concesiones y autorizaciones incluidas en el
dominiopúblicomarfcimo,afectadoonoporplanesdeordenación,enlaformaestable
cidaenlaLeydeCostasyReglamentoparasuejecución,notificandoalaComunidad dicha resolución.
Independientementedelosinformeslegalmenteestablecidosparaelotorgamientodecon cesiones en las playas, se solicitará informe de la Comunidad Autónoma.
Las funciones rransferidas en materia de ordenación de! litoral y vertidos al mar, son asigna das a la Consejería de Política Territorial y Energía por decreto 245/1983, de 23 de noviembre, sin perjuicio de su posterior distribución entre sus propios órganos y dependencías.
Medio Ambiente
La Constitución, en el articulo 148.1,9., establece que las Comunidades Autónomas po· drñnasumircompeeenciasdegestiónenmateriadeproteccióndelmedioambiente,yelarrieu lo 149.1, 23., reserva al Estado la competència exclusiva en legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de estable cer normas adicionalesdeprotección.
El de la Administración del Organismo competente
afectada
Estado procederá a continuación a autorizar la ocupación de dicho dominio público autoriza ción que se comunicará a la Comunidad para que ésta lo notifique al interesado.
público
por
dicha
ocupación.
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