Page 198 - Transferencia de funciones y servicios de la administración del Estado a la Junta de Andalucía (1979-1997)
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nomia para Andalucla, establece en su artlculo 13.81as comperencias a la Comunidad Autóno maenmateriadeordenacióndelliteral.Igualmenteensuartículo17.6serecogequecorres ponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la ejecución de la legislación del Estado en vertidosindustrialesyconraminanresenlasaguastcrritorialesdelEstado,correspondientesal litoral andaluz.
Por otra parte, el artículo 132.2 de La Constitución especificaque son bienes del dominio públicoesrarallosquedeterminelaley,y,en todocaso, lazona maritimaterrestre ylasplayas, dominio público estatal cuya gestión y tutela corresponde al Minisrcrio de Obras Públicas y Urbanismo, en virtud de la Ley 28/1969, de 28 de abril, sobre Costas, y su Reglamento, apro bado por Real Decreto de 23 de mayo de 1980.
Por Real Decreto 2803/1983, de 25 de agoste, se transfiere a la Comunidad Autónoma de Andalucía dentro de su ámbito territorial, las siguientes funciones que venía realizando el Esta do:
Formular, tramitar y aprobar, previo informe favorable de la Admlnisrración del Estado, losPlanesdeOrdenacióndelLitoral,en losquepodránincluirselasplayasy,en su caso, la zona marítimo terrestre. Estas zonas de dominio público podrán ser consideradas comoincluidasenunaordenaciónintegradadelterriroric,utilizandolosinstrumentos de planeamienro general que sean adecuados, o bien ordenarse de forma aislada con insrrumenrosdeplanearnienroespecíficos.EnunouotrocasodichosPlanesdeberán reprcducir la línea de deslinde que delimita este dominio público marítimo.
Las facultades de ordenación del Iiroral que se transfieren a la Comunidad, se entienden sin perjuicio de las comperencias que, en este sentido, corresponden a la Adminisrración Central delEstado.deacuerdocon loquese disponeen laLeydeCOStasyReglamentoparasu ejecu ción.
Eneste caso,paraquepuedaprocedersea laaprobacióndefinirivadelPlan,seránecesarioel informefavorabledelaComunidadAutónoma,quedeberáemitirseenelplazodeunmes, transcurrido el cual se entenderá que es favorable.
Autorizar las obras e instalaciones de vertidos industriales y conraminanres en las aguas delHroralandaluz,asícomolainspeccióndelasmismas,sinperjuiciodelascompeten ciesenordenalotorgamientodeconcesionesdeocupacióndeldominiopúblicomarfri mo,quecorrespondealaAdministraciónCentraldelEscado.
A estos efectos, los expediences de obras e instalaciones de vertido serán tramitados por la ComunidaddeacuerdoconclprocedimientoestablecidoenlaLeydeCostasysuReglamento.
Terminada la tramitación y antes de proceder a su autorización, la Comunidad Autónoma solicitará informe preceptive de los Organismos de la Administración del Estado competcnrcs en materia de dominio público marítimo. Dicho informe deberá contener las prescripciones y condicionesquelaComunidadAutónomadeberásometeralpericionarioenordenalaocupa· ción del dominio público afectado.
Aceptadasporelpeticionariodichascondiciones.JaComunidadAutónoma podráproceder a la autorización de las obras e instalaciones de vertido. resolución que deberá notificarse a la
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