Page 41 - Transferencia de funciones y servicios de la administración del Estado a la Junta de Andalucía (1979-1997)
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losexpedienresdeconflictoscolectivosquesesuscitenporconeroversiaenrelacióncon cualquiera de las materias rransferides.
En materia de rcpresentacién sindical en la Empresa, la Junta de Andalucía conocerá y resolverá los expediences cuya comperencia tiene atribuida la autoridad laboral.
Inspección y Sanción:
LaInspeccióndeTrabajocumplimentarálosserviciosque,dentrodelmarcodefuncio nes ycomperenciasdeesre Cuerpo,leencomiendelaJuntadeAndalucía.
Se transfiere a laJunta de Andalucía, dentro del ámbito de su ccrnperencia, el ejercicio de la facultad de imposición de las sanciones previstas en el artículo 57 del Estatuto de los Trabajadores,aprobadoporLey8/1980,deIDdemarzo,asícomolasrestantesprevistas en la legislación laboral, hasta las cuantías máximas establecidas en las disposiciones ccrrcspondienres.
No obsraure.fa Administración del Estado se reserva las siguientes comperencies, servicios y funciones:
Laroralidaddelascomperenciasenmateriademigracionesinterioresyexteriores,fon dos de ámbito nacional y de empleo, sin perjuicio de lo que establezca el Estado sobre estas materias.
La alta inspección.
Cualquierotra que lecorrespondaenvirtuddealgunanorma que no hayasidoobjetode rransferencia.
La Adrninistración del Estado facilitanl a la Junta de Andalucía información sobre los expe dientes de regulación de empleo y estadística de empleo que afecten a la Comunidad Autóno mai lajunm de Andalucía, por su parte, facilitara a [a Administración del Esrado información y daros estadísticos sobre el ejercicio de las comperencias transferidas en materia de Convenios Colectivos, huelgas, cierres patronales, conflictos colectivos, partes de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y demás estadísticas de interés general.
Lascomperenciasrransferidasporeste RealDecreto,son asignadasa laConsejeríade'Trabe jo y Seguridad Socia! por Decreto 26/1983, de 9 de febrero, sin perjuicio de su posterior distri bución administrariva entre sus propios órganos y dependencies.
Mediació'J, arbitrajey conciliación
PorRealDecreto4103/1982,de29dediciembre,sontransferidasalaComunidadAuróno
madeAndalucía,denrrodesurespectiveámbitoterritorial,lassiguientesccmperenciasyfun ciones del Insriruro de Mediación, Arbitraje y Conciliación:
Lagestióndelasfuncionesdemediaciónenlasnegociacionesoconrroversiascolectivas de carácter laboral, el arbitraje de todas las conrroversias laborales que las Empresas y los trabajadorespuedansometeralosTribunalesArbitralestantoindividualescomocolecri-
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