Page 42 - Transferencia de funciones y servicios de la administración del Estado a la Junta de Andalucía (1979-1997)
P. 42
vas.quesurjanentreellosylaconciliaciónpreviaalatramitacióndelosprocedimientos laboralesantelaMagiseraruradeTrabajo.queconcarácterobligaronoparalaspartes litigantesestableceelRealDecreto-Ley5/1987.de20deenero.
EldepósitodelosEstatutosdelosSindicatosdetrabajadoresydelasasociacionesem
el de Jas actas relativas a las elecciones empresariales, el depósito de presariales. depósito
las actas relativas a las elecciones de órganos represenrarivcs en la Empresa y de datos relativos a la represeneacividad de los órganos empresariales.
EldepósitodelosConveniosydedererminadosacuerdoscolectivosconcluidosentrela empresa y los trabajadores a entre los Sindicatos y asociaciones empresariales, así como aquellas funciones inherentes a la expedición de: cerrificacicnes de la documenracién.en
depósito.
El Estado se: reserva las siguientescornperencles, servicios y funciones, que permanecerán en el Minisrerio de Trabajo y Seguridad Social:
Las compceencias atribuidas al Inatiturc de Mediación, Arbitraje y Conciliación por el RealDecreto-Ley5/1979,de26de:enero,quenohansidoobjetoderransferencia.
La estadística para fines estatales.
La alta inspección.
Cualquierotra queleccrrespcndaen virtuddealgunanorma yno hayasidoobjetode rransfercncia.
La Junta de Andalucía facilitará al Insrirutc de Mediación Arbitraje y Conciliación, infer mación y datos estadísticos sobre el ejercicio de Jas compercncias rransferidas, igualmente. el Insriruro facilitará la informacion y daros estadísticos que la Junta solicite.
Las comperencias rransferidas anteriormente son asignadas a la Consejería de Trabajo y SeguridadSocialporDecreto29/1983,de16demurzo,sinperjuiciodesuposteriordistribu
ción adminisrranva entre sus propios órganos y depcndencias. PorRealDecreto2972/1983,de26deoctubre,sonampliadosdererrninndosmediosperso
nales, patrimoniales y presupuestarios relacionados con los traspasos en materia de mediación arbitraje y conciliación.
Tiempo Libre
La Constitución, en su artículo 148.1, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir comperenciasen materia de Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territo rial y Promoción del deporte y de la adecuada urilización del ocio. Asimismo. el Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 13.17 y 13.31, establece que correspcodea la Comu nidad Autónoma de Andalucía la competència exclusiva en materia de promoción yordena ción del rurisrno y deporte y oclo.
Por Real Decreto 4163/1982, de 29 de diciembre, son rransferidas a la Comunidad Autónoma deAndalucíalaejecucióndelassiguientesccmpecenciasyfuncionesenmateriadetiempolibre:

