Page 44 - Transferencia de funciones y servicios de la administración del Estado a la Junta de Andalucía (1979-1997)
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 otraejercenunamodalidaddeprevisióndecaráctersocialabenéficoysinánimodelucro, encaminadas a proteger a sus asociados a a sus bienes contra circunstancias a acontecimientos de carácter fortuito y previsible a las que están expuestas mediante aportaciones directas de los asociadosaprocedentesdeOtrasEntidadesapersonasprotectoras.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía en su artículo 13.20 asigna a la Comunidad Autónoma la competènciaexclusiva en materia de Mutualidades no integradasen la Seguridad. Socialrespetandolalegislaciónmercantil.Asimismo,ensuartículo113.1.3Ieatribuyeeldesa­ rrollo legislative y la ejecución de la ordenación de los seguros, siendo competència exclusiva del Estado, artículo 149.1 de la Constitución, las bases de [a ordenación del mismo.
Por Real Decreto 2417/1983, de 28 de julio, son rransferidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía,en materiadeMurualisrno no integradoen laSeguridadSocial,asícomo Pederacio­ nes,AsociacionesaAgrupacionesdetalesEntidades,condomiciliesocialenelámbitorerriro­ rial de Andalucía, las siguientes funciones:
La aprobación de la constitución, clasificación y registro de las Mutualidades. Vigilancia,inspecciónycontroldesu funcionamiento.
Autorización de absorciones, fusiones y disoluciones de las mismas.
No existiendo unidades administrativas a nivel provincial que realicen las funciones que se traspasan y no estando atribuidas con carácter exclusivo a unidades concretas las funciones
correspondienresalasMutualidadestraspasadas,noprocedeeltraspasodeunidadesorgánicas nidepersonas,tantodelosserviciosprovincialescomocentrales.
Permaneceránen elMinisreriodeTrabajoySeguridadSociallascompetenciasque,no abs. tante rener su sede en el rerritorio de la Comunidad Autónoma, actúan en sustitución de las
EntidadesGestorasdelaSeguridadSocialenlagestióndelasconringenciascorrespondienres del régimen general y de los regírnenes especiales de la Seguridad Social, a las que se refiere el artículolodelRealDecreto1879/1978,de23dejunio,asícomorespectodeaquellasEnriela­
desquecolaborenenlagestióndelaSeguridadSocial,porconceptuarseintegradasenlamis­ ma.
Asimismo, queda reservado a la Dirección General de Seguros del Minisrerio de Economfa
y Hacienda, [a vigilancia, control e inspección del cumplimiento de la ordenación del seguro, la facultad de informe preceptive y vinculante a que se refieren los artículos 26 y 27 del Regla­ mentode26demayode1943.queconcarácterprevioalaconstitucióndelaEntidaddercrmi­ nasilamismaestáonoincluidaenelámbitodeaplicaciónde[alegislaciónreguladoradel
seguro privado.
LasfuncionesdevigilanciaeinspecciónqueseejercenatravésdelaInspeccióndeEntidades
de la Seguridad Social se seguirán ejerciendo por [a Inspección de Trabajo, que actuará, ya por iniciativa propia conforme a las directrices generales de la Comunidad Autónoma, ya por órde­
nes concretas de inspección de casos paniculares, sin perjuicio de la competència normativa que en esta mareria ostenta [a Comunidad Aurónoma.
Para su integración en la relación de Entidades de Previsión Social existentes fuera del ámbi­ to territorial andaluz, la Comunidad Autónoma remitirá semestralmente al Mínísœr¡o de Tra-
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