Page 45 - Transferencia de funciones y servicios de la administración del Estado a la Junta de Andalucía (1979-1997)
P. 45
bajoySeguridadSociallasairasybajasdeEntidadesdePrevisión,condetalledelasvariaciones que se produzcan en el registro especial de este tipo de entidades. Asimismo enviará los datos estadísticos que le sean solicitados.
La Administración del Estado, a instancia de la Comunidad Aut6noma a a petición de los
mutualistas residentes fuera de su rcrruor¡o, podrán inspeccionar, a los efectos de tutela de los
derechos de los rnutualisras, las actividades de los montepíos radicados a realizadas, respecciva
mente, fuera del rerrirorio de la Comunidad Autónoma, dando cuenta de sus actuaciones a los
órganos competentes de la misma, sin perjuicio de la alta inspección que corresponde a la Administración del Estado.
LascompetenciastransferidasanteriormentesonasignadasalaConsejeríadeTrabajoy Seguridad Social por Decreto 210/1983, de 5 de octubre. Posteriormenre por Decreto del
Presidenrede[aJuntadeAndalucía116/1986,de27dejunio,sonasignadasalaConsejeríade HaciendalasfuncionesyserviciosrransferidosporlaAdministracióndelEstadoenestamare ria,encontrándoseactualmenteencuadradasenlaConsejeríadeTrabajoeIndustria,porDeere to del Présidente 132/1996, de 16 de abri].
Fondo Nacional de Protección al Trabajo
PorRealDecreto¡056/1984,de9demayo,sontraspasadasalaComunidadAutónomade AndalucíalassiguientesfuncionesqueactualmentesevienendesarrollandoenlasDirecciones Provinciales:
La gestión de cualesquiera de los distintos tipos de ayudas, subvenciones y préstamos que realizaba la Unidad Administradora del Fondo Nacional de Protección al Trabajo, res
pectoaaquellasmateriasreferidasalapoyoalempleoenCooperatives,SociedadesAnÓ· nimas Laborales yTrabajo Autónomo. Apoyo a la jubilación de los trabajadores. Guarderías Infantiles Laborales e Integración Laboral del Minusválido.
Las funciones de seguimiento que viene desarrollando [a Unidad Administradora del
Fondo Nacional de Protección al Trabajo, referidas a las ayudas que gestione la Comuni
dad Autónoma a partir de [a entrada en vigor del presente acuerdo, sin perjuicio de las
que haya de realizar la Unidad para asegurar el reintegro de los recursos empleados de deban volver al Estado.
Seguirán siendo comperencia del-Ministerio de Trabajo y Seguridad Social:
La elaboración de las disposiciones generalesen las que se establezcan las programaciones y las condiciones de la concesión de las ayudas, subvenciones y préstamos. Anualmente se llevará a cabo la distribución entre las Comunidades Autónomas a las que se haya rransferido esta materia, de las cantidades consignadas a tal fin en los Presupuestos Cene raiesdelEstadoyquenocorrespondanaaccionesadesarrollarenámbitosqueafectena másdeuna ComunidadAutónoma.Eneltercertrimestredecadaaño.se podráreesignar entre aquellas Comunidades Autónomas los citados recursos.
La gestión y seguimiento de las ayudas, subvenciones y préstamos otorgados a coopera· cives que estatutariamente extiendan su ámbito fuera de los límites geográficos de la
- 45•

