Page 47 - Transferencia de funciones y servicios de la administración del Estado a la Junta de Andalucía (1979-1997)
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primera instancia y en vea de recurso por la autoridad laboral de la Comunidad Auréno ma, agotándose[a vía adminisrrariva en dicho ambito. No obstante, en los expedienres
incoados por elnpresas cuya plantilla exceda de 500 trabajadores, la autoridad insrrucro ra del expedienre administrative deberá recaer preceprivamenœ informe previo de la Administración del Estado.
Cuando la solicirud deducida en el expedienrc afecte tan sólo a los centros de trabajo a trabajadores radicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, la compe rencia para instruir ylo resolver el expedience corresponderá a la autoridad laboral de la ComunidadAurónomadeAndalucía.Afindequelaautoridadcornperentetomeen consideracion a la hora de resolver las posibles repercusiones que el expedienre incoado pueda provocar indirecramenrc en centros de trabajo radicados fuera de la Comunidad Autònoma, se recabará informe preceptive de la Administración del Estado, quien a su vez podrá solicitarlo de las Comunidades Autónomas en que radiquen los restantes cen tros de trabajo. Dicho informe no tendrá carácter vinculante.
Losplazospara[aresoluciónde[asexpedienresserán,entodocaso,losestablecidoscon
carácter general por la legislación vigente, sin que quepa suspensión, prórroga a demora de [as mismos por razón de las transferencías del presente Real Decreto.
AefectosdelcômpurodeplantillasseincluiráIatotalidaddelostrabajadoresquepresten
servicios en la empresa en el día que se inicie el expedienre, ya sean fijos de plantilla, eventuales, interinos a contratados por cualquiera de las modalidades que autoriza la
legislación vigente.
Los informes preceprivos sean de la Administración del Estado a de Comunidades Auré nomas, deberán ser solicitados en el plazo maximo de los tres días siguientes a la formalizacíondelexpedienre,ydeberánobrarenpoderde[aautoridadcompcrentepara resolverconUllaantelaciónmínimadecincodíaspreviosaltérminodelplazoestableci do para dictar resolución. La ausencia de estos informes preceprivos no obstará para la resolución del expedienre por la autoridad comperente, ni dererminard la nulidad de las actuaciones,siemprequequedeacreditadofehacientementequesesolicitaronentiempo y forma oportunos.
Son traspasados a la Comunidad Autónoma los servicios ccrrespcndienres de las Direccio nesProvincialcsdeTrabajoySeguridadSocial.
PermaneceránenelMinisrencdeTrabajoySeguridadSocialsiendodesucompetènciala resolucióndeexpediencesderegulacióndeempleoenloscasossiguientes:
Empresas acogidas a planes de reconversion sectorial cuya comperencia vendrá derermi nadaporloqueestablezca[anormaaprobatoriadecadaPlanSectorial.Enrodacaso,los
expedienres incoados por empresas acogidas a Planes aprobados al amparo de [a Ley 211 1982, de Reconversion Industrial serán instruidos y aprobados por la Administración del Estado.
Expedienresderegulacióndeempleorelacionadoscon créditosexcepcionalesa avales acordadosporelGobiernodelanación,deacuerdoconloprevistoenlosartículos5.e} y37,delaLeydelCréditoOficialanormaquelossustituya.
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