Page 49 - Transferencia de funciones y servicios de la administración del Estado a la Junta de Andalucía (1979-1997)
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 tos, siguiendo la metcdologfa esradtsrica existente a la qUI:: en su caso SI:: establezca, de forma que quedegarantizadasu coordinación e integracióncon el reste de la informacion estadística de ambiro esmral.
Lascornpcrenciasrransferidasanteriormentesonasignadasa[aConsejeríadeTrabajoy Seguridad Social por Decreto 174/1984, de 19 de junio, siendo disrribuidas entre los órganos
centralesyperiféricosdelaConsejeríaparasu mejorymáseficazconsecuciónporDecreto 177/ 1984, de 19 de junio.
Cooperativas
El artículo 13.20 del Estatuto de Autonomía para Andalucfa establece que corresponde a la ComunidadAutónomalacomperenciaexclusivaenmateriadeCocperarívas,respetandola legislación mercanti], de exclusiva competència del Estado.
Por Real Decrero 1052/1984, de 9 de mayo, son rransferidas a la Comunidad Autónoma de
Andalucía,enrelaciónconlasfuncionesdepromoción,estímulo,desarrolloyproteccióndel
movimiento ccoperarivo y respecto a las Sociedades y Entidades Cooperatives, las siguientes funciones:
La calificación, inscripción y œrrificaciôn de los actos qUI:: deban acceder al Registro General de Cccperarivas, según ln legislación vigente. No obstante. el Registro compe­
renteremitiráalRegistroGeneraldeCcoperarivasdelMinisrericdeTrabajoySeguridad Social copia diligenciada de los Esrarutos de ln Sociedad a Entidad Cooperativa y de las
modificacionesdelosmismos,asícomoresumendelasrestantesinscripcionesqueprac­
tique.ElRegistrocornpetenteexigirá[edispuestoenlosartículos7°y75.l.a}delReal Decreto 2710/1978, de 16 de noviembre, relativo a ta certificación del Servicio del Re­
gistro General de Ccoperacivas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Elasesoramientodelasentidadescooperatives,asfcomolasfuncionesdeformacióny resranrcsqueensudíadesempeñabaelextintoInstitutedeFormaciónCooperative.
La fiscalización del cumplimiento de la legislación cooperativa a través de la Inspección de Trabajo.
Son traspasados los servicios del Insriruro Nacional de Formación Cooperariva, habiendo sido rraspasados anreriormenre por Real Decrero 4043/1982, de 29 de diciembre, los servicios de cccperenves de las Direcciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social.
Permanecen en el Minisrerio de Trabajo y Seguridad Social, las siguientes funciones:
La alta inspección.
Cualquierotra que le correspondsen virtud de [a normativa vigentey que no sea inhe­ rentealascompecenciasasumidasporlaComunidadAutónomadeAndalucía.oque,
siéndolo,nohayadadolugaralcorrespondienretraspaso.
La Junta de Andalucía facilitará a la Adminisrracion del Estado información estadística
sobre el ejercicio de las funciones crnnsferidas, siguiendo la metodología existente o la que ésta establezca. para garantizar la coordinación e integración de la información estadística de àmbi-
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