Page 51 - Transferencia de funciones y servicios de la administración del Estado a la Junta de Andalucía (1979-1997)
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fianza, inspección y homologación del sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las Leyes.
El Esearurc de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 18.1 y 17.2 que corres-
ponde ;;J. la Junta de Andalucía la plnnificncién de la actividad económica de Andalucía y la
ejecucióndelelegislacióndelEstadoenmaterialaboral,asumiendolasfacultades,competen
cias y servicios que en este ámbito y a nivel de ejecución ostenta actualmente el estado. Por otra
parte, el articulo 19 del Estatuto establece que es competència de la Junta de Andalucía la
regulaciónyadminisrracióndelaenseñanzaentodasuextensión,nivelesygrados,modalida
des y especialidades, en el ámbito de sus comperencias, sin perjuicio de 10 dispuesto en el artfculo 27 de [a Constitución y las Leyes Orgánicas que [o desarrollen, de las facultades que
atribuye al Esrado el aparrado 30 del apartado 10 del artículo 149 de la Constitución y de la aira inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.
Por Real Decreto 427/1993, de 26 de marzo, se traspasan a la junra de Andalucía las si guienres funciones en materia de gestión de la Formación Profesional Ocupacional que viene realizando el Instiruro Nacional de Empleo:
LaejecucióndelPlanNacionaldeFormacióneInserciónProfesional,onormaque[o sustituya, cuya aprobación ccrrespcnde al Gobierno. La ejecución comprende las activi dades siguientes:
La programación, organización gestión, control administrative e inspección técnica de lasaccionesformativasdeacuerdoconelPlanNacionaldeFormacióneInserciónProfe sional.
El establecimiento de contratosprograma cuyo ámbito de aplicación sea el remroric de la Comunidad Autónoma, informando de elJo a la Adminisrración del Estado.
La homologación de Centros colaboradores para desarrollar cursos cuyo ámbito de ac tuación sea el del rerritorio de Andalucía.
Laseleccióndealumnos,deacuerdoconlasprioridadesypreferenciasestablecidaseon caráctergeneralenelPlanNacionaldeFormacióneInserciónProfesional.
La titularidad de los Centros de Formación Profesional Ocupacional del Insriruro Na
cionaldeEmpleo,tantolosdecarácterfijocomolasunidadesdeacciónformativaylos
equipos móviles, en el ámbito territorial de Andalucía, salvo rres cenrros sitos en Almería
(Finca Cortijo Grande) Marbella (calfe Severo Ochoa, 3) y Sevilla (Avda. San Juan de la
Cruz, sIn) que tendrán la condición de centros nacionales, cuya titularidad se reserva el estado.
La elaboración, aprobación y ejecución de programas de inversíones, en coordinación conlapolíticaeconómicageneraldelEstado.
LagestióndeunRegistrodeCentrosyEntidadesColaboradorasenelámbitoterritorial deAndalucía,coordinadoconelRegistroGeneraldellnsriruroNacionaldeEmpleoal que se remitirán los cerrificados de inscripción para la confección de un Censo Nacional de Cenrros y Entidades Colaboradoras de Formación Profesional Ocupacional.
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