Page 52 - Transferencia de funciones y servicios de la administración del Estado a la Junta de Andalucía (1979-1997)
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 La organización y ejecución de proyectos experimenrales a innovadores de la Formación Profesional Ocupacional, aún no conrcmplados en el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, cuyos resultados puedan servir para la implantación en otros ám­ bitosterrirorialesaenlaprogramaciónnacional.Ara!efectoseseguirálcestablecidoen elconveniodecolaboraciónquesefirmeentrelaAdministracióndelEstadoylaJuntade Andalucía.
La expedición de rlrulos a cereificados de profesionalidad de acuerdo a la normativa general que se apruebe, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 149.1.30 de la Cons­ titución.
ElseguimientodelaFormaciónProfesionalOcupacionalenAndalucfa,designandolos
órganosdeparticipaciónqueasumanlasfuncionesatribuidasenelartículo26delReal
Decreto 1618/1990, de 14 de diciembre, por el que se regula el Plan Nacional de Forma­
ción e Inserción Profesional Ocupacional, a los Comités Provinciales de Seguimiento de
la Formación Profesional Ocupacional, excepto la referente a programas nacionales de Escuelas-Taller y Casas de Oficios que se reserve la Adminisrracién del Estado.
LaAdministracióndelEstadodesignaráun represenranreen losórganosdeparticipaciónen los que se realice el seguimiento de la Formación Profesional Ocupacional en Andalucía. A su vez,laJunradeAndalucíadesignaráunrepresentantequeparriciparéenlasComisionesEjecu­ tivas Provinciales del Insriruro Nacional de Empleo. Ambos reprcsenranres participarán con voz pero sin VOtO en los órganos respecrivos.
El Estado se reserva las siguientes funciones:
Aprobación del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional en el que se derer­ minarán los objetivos cuantitativos de todo el Estado y su distribución por Comunida­ des Aut6nomas, en función de los criterios que se fijen en el mismo, teniendo en cuenta lapropuestadedichasComunidadescuandorengancomperenciasasumidasenmateria de Formación Profesional Ocupacional.
Programas Nacionales de Escuelas-Taller y Casas de Oficios, incluyendo la programa­
ción,organizaciónygestióndelasacciones,asícomolahomologacióndeEscuelas­ Taller y Casas de Oficios y la expedición, homologación o convalidación de títulos a
cenificados de profesionalidad. La participación institucional para el seguirnienro de estos programas se llevara a cabo a través de las Comisiones Ejecutivas Provinciales del InstituteNacionaldeEmpleo.Conrelaciónadichosprogramas,nsfcomoalosprogra­ masmixtosdeempleo-formaciónquesepuedanestablecerenelfuturo,secrearáuna Comisión de Coordinación que entre otras funciones tendrá la de debatir los proyectos de la Adminisrración del Estado y las propuestas de programación e informe de laJunta de Andalucía, con carácter previo a su aprobación por la Administración del Estado. La JuntadeAndalucíapodrácolaborar,siasíloestimaoportuno,enlagestióndedichos programas,especialmenteen susaspectosformativos.Todoellodeacuerdocon elproce· dimienro que se determine en el corrcspondience convenio.
El establecimiento de contratos-programa de ámbito estatal, excluido el émbiec territo­ rial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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