Page 53 - Transferencia de funciones y servicios de la administración del Estado a la Junta de Andalucía (1979-1997)
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La homologación de los Centros Colaboradores cuyas actuaciones se realicen en más de una Comunidad Autónoma y no exclusivamente limitados al âmbiro territorial de An dalucía.DichahomologaciónexigiráelinfonneprecepdvodelaJuntadeAndalucía.
ElestablecimientodeunCensoNacionaldeCentrosyEntidadesColaboradorasde Formación Profesional Ocupacional, en el que se incluirán los ceneros y entidades cola boradoras de la Junta de Andalucía.
Elaboración de estadísticas de Formación Profesional Ocupacional para fines estatales, a cuyofinlaComunidadAutónomaproporcionarálosdatosprecisosdeacuerdoconla metodologíaestablecidaconcaráctergeneralporlaAdminisrraciondelEstado,deforma que quede garantizada su integración con el reste de [a informacion estadística de ámbi toestatalsobrelasmismasmaterias.Paraasegurarlamáscompletacooperaciónseman tendrán bancos de datos de alumnos, centros, recursos, costes y documencacion de utili zación conjunta.
Lapreselecciéndelostrabajadoresdesempleadosadelosdemandanresdeempleono paradosinscritosen elInstituteNacionaldeEmpleoquepanicipenen aquellasacciones formativasespecíficasdirigidasadichoscolectivos.Estapreselecciónseefectuaráatravés dedichoInstiruroencolaboraciónconlajunradeAndalucíamedianteelprocedimiento queseestablezcaenelconvenio.Asimismo,conelfindealcanzarlosobjetivosdelas políticasdeempleo,formaciónycolocaciónenelconveniopodrándererminarsefórmu lasdesoluciónenlossupuestosenqueseproduzcandiscrepanciassobrelaeficaciaa carencias ocupacionales de las aciones formativas destinadas al colectivo de parados.
Gestión de los tres centros nacionales de formación profesional sitos en Almería, Marbella y Sevilla.
Regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de las titulaciones laborales válidas en todo el rerrirorio nacional, y conforme, en su caso, a la normativa de la Comunidad Económica Europea.
Laregulacióndelascorrespondenciasaconvalidacionesentrelosconocimientosadquí
ridas en la Forrnación Profesional Ocupacional yen la práctica laboral y las enseñanzas
deformaciónprofesionalreguladasenlaLeyOrgánica1/1990,deOrdenaciónGeneral del Sistema Educativo.
La aprobación del Plan Nacional de Prospección de Necesidades del Mercado de Traba jo. Por convenio, se determinará le participación y colaboración de la junra de Andalucía en el programa de calificación de demandantes de empleo yen el observatorio perma nentedelaevolucióndelasocupaciones.
La aha inspección.
La cooperación internacional bilateral y multilateral en materia de Formación Profeslo
nal Ocupacional, sin perjuicio de que se articule la participaciôn de la Comunidad Au
tónoma en los programas de cooperación.
Las funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia
deFormaciónProfesionalOcupacional,sonasignadasalaConsejeríadeTrabajoporDecreto 51/1993, de 20 de abril, regulándose por Orden de 21 de junio de 1993, la gestión de tales funciones para la ejecución del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.
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