Page 78 - Transferencia de funciones y servicios de la administración del Estado a la Junta de Andalucía (1979-1997)
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 Arbitrar las medidas adecuadas que permitan el conocimiento de la situación, tanto estructuralcomocoyuntural,delasEmpresasyActividadesTurísticasyrequerirdela Junta de Andalucía, cuando fuera preciso, la información procedente.
Promoción det Turismo
De igual modo, por el anterior Real Decreto, se transfieren a [a Junta de Andalucla las siguientes comperencias en materia de Promoción delTurismo, las Oficinas situadas en Jerez de la Frontera, Baeza, Úbeda, Ronda, Torremolinos, Jaén y Huelva. Estas oficinas. además de informar sobre los recursos turísticos de Andalucía, realizaran, por delegación de la Secretaría de Estado de Turismo. las funciones de información y distribución del material turístico que aquella les suministre.
La autorización, control y tutela de las entidades de fomento del turismo, locales a de zona, establecidasenlasprovinciasinccrporadasalaJuntadeAndalucía,asícomosuactividad promocional,conexcepcióndelorelativoalaactividadpromocicnalenpaísesextranjeros.
TodaslasactividadesdepromociónTurísticaenaparapaísesextranjerosseránccmpetencia exclusiva de la Secrerarfa de Estado de Turismo.
Las comperencias transferidas anteriormente son asignadas a la Consejería de Economía, Hacienda, Comercio y Turismo por Decreto 4/1979. de 30 de julio.
Planificacilny OrtÚnación Tur/stica
La Constitución en su artículo 148.1.18 dispone que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencies de Premoción y Ordenación del Turismo en su ámbito territorial. Por otra parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 13.17 la compe rencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Promoción y Ordena­ ción del Turismo, en el ámbito de la Comunidad. La Comunidad Autónoma ejercerá dicha ccmpercncíasinotraslimitacionesquelasfacultadesreservadasalEstadoenlaConstitución.
La Comunidad Autónoma de Andalucía, en el ámbito de su rerrirorio, asume por Real Decreto 3585/1983. de 28 de diciembre, las siguientes facultades y servicios de la Adrninisrra­ cióndelEstadoenmateriadeturismo:
La planificación de la actividad turística en Andalucía.
La ordenación turística en el ambito territorial de su ccmpeœncia.
La ejecución de la legislación del Estado en materia de Agencias de Viajes cuando éstas tengan su sede en Andalucía y operen fuera de su ámbito territorial. A estos efectos se entiendequeunaAgenciadeViajesoperafueradelrerrircncdelaComunidadAutónoma cuando programa, organiza a recibe servicios combinados a viajes a forfait para su ofrcci­ mientoyventaalpúblicoatravésdeAgenciasaSucursalesnoradicadasenAndalucía.
La concesión y revocación, en su caso, del título licencia de las Agencias de Viajes con sedesocialenAndalucía.acuyoefectoestablecerelcorrespondienteRegistroyexpedir
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