Page 207 - Tres modelos comparados de función pública y sus procesos de selección
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I. I MODELO ALEMÁN
En Alemania la función pública tiene reconocida en la Consrirucién (Ley Funda
mental de Bonn, art. 33.4) su existencia en una reserva preceptive y. consecuencia,
de comperencias soberanas que necesariamente han de ser desempeñadas por fun cionarios públicos (Bf1mten)187. Los funcionarios, con un régimen estatutario pro pio, conviven con otras caregorías de personal al servicio de la Administración deno minadasAngestellteyArbeit!!rqueson lostrabajadoresyempleadosquerigensu rela ción laboral por el derecho privado y la negociación colectiva. No se debe confundir lafiguradelBeanuenconlosfuncionariospolíticosquevienenasercargosdecon fianza propios de una función directiva (po/itisch Bamtm) y que son de nombra miento discrecional.
Los procedimientos de selección de los funcionarios esrán descentralizados en los distintos estratos de poder que conforman el estado alemán (nivel federal, nivel esta tal(landrr)ynivellocal).Estedatoexplicaquelaherercgeneidadensuregulación seamuyabundante.Sinembargo,podemosconcluiralgunasnotascomunesque caracrerizan el acceso al empleo público en Alemania;
•Principiosdemérite,capacidadeigualdadparaelingresoenlafunciónpública.
•Rechazodelmétododeoposicióncomoapropiadoparamedirlosantescitados criterios.Pretenderqueanteuntribunaltodosloscandidatosseaniguales,supo-
117Sobn:clprincipioden:sm'alkfuncionessoberanasenclempicopúblicocidpafsgo:rmanovid.MONTORDau. NER.M.J.. U.fo",il"p,.b/ia."d.foMm/ù"",../mul".Madrid.1987.
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