Page 241 - Tres modelos comparados de función pública y sus procesos de selección
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Lafonci&npúblicaspafio/aywsprincipioscomtituc;onaksen riacC(JO al(mpkopúblico
do en cada ámbito autonómico sin necesariamente consriruir una vulneración del principio de igualdad constitucional (el listado de las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos se contiene en el arc. 1.3 LMRFP).
El legislador ordinario al aprobar la LMRFP, dedicó el arrfculo 19 a [a selección de
personal y en sus párrafos primero y rercerc enumeró aquellos contenidos que, según su criterio, merecían ser calificados como básicos y por ende, suponen en la actuali
dad el límite mínimo al cual toda
autonómica debe circunscribirse e. (p.
regulación
existencia de oferta de empleo público, sistemas de selección, principio de publici
dad, principio de adecuación encre pruebas selectivas y puesto a desempeñar, sensi bilidaddelprocesoselectivoconladiversidadlingüísticadealgunasComunidades Autónomas, funciones encomendadas al Insticuro Nacional de Adminisrración Públicaenestamateria... etc.).
El apartado segundo del art. 19 LMRFP, que ccntempla la composición y funciona mientodelosórganosdeselección,noseconsidérabásico.Losmotivosqueimpul
saron al legislador a excluir este párrafo segundo de la protección básica que otorgó a reste del precepto que analizamos pudieron ser variados, pero podemos aventurar quequizásupusoqueestableciendounprocesoselectivoconformeconlosprincipios deigualdad,mérito,capacidadypublicidad,noeraesencialdefinirdemanerapun tualydetalladalapiezaquesimplementepontaenfuncionamientoelengranajedel proceso. Es decir, cuidó del derecho aplicable pero descuidó de los llamados a apli
carlo; o el legislador es algo ingenuo o simplemenre, dejó pasar Ia oportunidad de especificarydaruntratamientohomogéneoaunodelospuntosdébilesdelafun ción pública actual: la especialidad de los órganos selectivos y el ejercicio discrecio nal de sus funciones.

