Page 240 - Tres modelos comparados de función pública y sus procesos de selección
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 TrtS mIJdt/os cIJmparfUÚJs dt FUllcidn Pública J sm proctsos dt stkccidn
que[amayoramenoramplituddetratamiento,sonpartedeunmargendeopina­ bilidad polltica del legisladorzsa.
La tendencia actual parece apoyar decididamente la intervención de las Comunidades Autónomas en la configuración de una función pública local en la
medidaquelescorresponda,comoimpulsorasdelalegislacióndedesarrollosobre régimen local y sobre el régimen del personal al servicio de los gobiernos locales. AsC pues, podemos traer a colación que, en el documenro elaborado en Andalucía paraorientaruna futuranueva leydefunciónpública,se proponecomo conteni­ do imprescindible el delimitar su ámbito de aplicación y, al respecto, se advierte que habría que "Considerar las relaciones y compecencias que singularmente se tenganconlasAdminisrracionesLocalesyUniversidadesyestablecerlanormativa defunciónpúblicaandaluzacomosupletoriaparaellas,asícomolosórganosesta­ [utarios"233.
Elesquemaderepartocompetencialbases-desarrolloque,enunprimermomento pudieseparecerfácil,conllevaunalaborcontinuadedefinicióneinrerpretaciónpor parte del Tribunal Constitucional. Aunque el Estado puede afirmar la cualidad de básicadeunaregulación,noporelloauténticamentegozadeesanaturalezabásica, ya que, no es hasta pasar el filtro del criterio del Tribunal, cuando esa percepción unilateralseconsideràrealmentecierta.Ahorabien,lociertoesqueexisteunapre­ suncióniuristantum,dequelalegislaciónqueseaurocalificacomobásica,efectiva­ menteloes,hastaquenosedemuestreporvíaderecursolocontrario.
En materia de acceso a la función pública podemos diferenciar contenidos que debe­ rían de ser regulados con carácter homogéneo para codo el rerrircr¡o nacional y por ello ser básicos, de otros aspectos que son suscepribles de un tratamiento diferencia-
232Loqu,/e(ecmóJasrc99/1987,deIldejunio,fu.un••numeraciónde.quellosasp«to,ocontenido,"mln;mos quedebe",erpartedeunest.tutod.lafunci6npública(adquisiciónypérdidadelacondici6nd.funcionario,condi_ cione, d. pto!tlo<Íón en l. carrera profesional, situ.ci"n.. p<lsibl.. a lo l.rgo de l. carrera funcionarial, d.rechos y debe­ res dd función.,io público, =pon<>bilid.d., del funcionario público, régimen di,eiplinario, crt:adón e in'egración, en 'u caso, d. cuerpos y escalas y provisión de puencs de trabajol_
mCONSEJERlADEJUSTICIAYADMINISTRACiÓNPÚBLICA:Docum",,,tk&sa1M'""""Fw"dónPúblicatkl ligioXXI:Hacia""""UnIdl.q'T'fado",tklaFu"ció"PúblicatbAnda/udlt.Jun'.deAnd.luda,Sevilla,2001,pig_17. Estc espí,ilU con,j,renle en apli""r, ,iquie.... de form. supletoria. I. norma,iva autonómica a I.. enlid.des locales, no es exaCtamente igual al deseo que en l. actualidad  refleja en la Di,posición Adicional Prime.... de I. lq 6/1985. de 28 de noviembre de Ordenación de la Función Pûbli"" d. Andalucía, que li,eralmen,e dice; -Un. ve< .probada la Ley en que  regule el régim.n del personal de las Corporaciones Loulc, d. la Comunidad Autónoma d. Andalucía, y de acuerdo cOn ¿"a, 'e determinarán reglamentariamente I., competencias que correspondan en es' mate,ia a lo, órganos ,uperio­ resdelaFunóónPúbl,çadelaJuntadeAndaluda,aslcomolanUevacompo,ici6n,quealeéecechayadeestablo:crlc,del Consejo de I. Función pûblica.
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