Page 240 - Tres modelos comparados de función pública y sus procesos de selección
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TrtS mIJdt/os cIJmparfUÚJs dt FUllcidn Pública J sm proctsos dt stkccidn
que[amayoramenoramplituddetratamiento,sonpartedeunmargendeopina bilidad polltica del legisladorzsa.
La tendencia actual parece apoyar decididamente la intervención de las Comunidades Autónomas en la configuración de una función pública local en la
medidaquelescorresponda,comoimpulsorasdelalegislacióndedesarrollosobre régimen local y sobre el régimen del personal al servicio de los gobiernos locales. AsC pues, podemos traer a colación que, en el documenro elaborado en Andalucía paraorientaruna futuranueva leydefunciónpública,se proponecomo conteni do imprescindible el delimitar su ámbito de aplicación y, al respecto, se advierte que habría que "Considerar las relaciones y compecencias que singularmente se tenganconlasAdminisrracionesLocalesyUniversidadesyestablecerlanormativa defunciónpúblicaandaluzacomosupletoriaparaellas,asícomolosórganosesta [utarios"233.
Elesquemaderepartocompetencialbases-desarrolloque,enunprimermomento pudieseparecerfácil,conllevaunalaborcontinuadedefinicióneinrerpretaciónpor parte del Tribunal Constitucional. Aunque el Estado puede afirmar la cualidad de básicadeunaregulación,noporelloauténticamentegozadeesanaturalezabásica, ya que, no es hasta pasar el filtro del criterio del Tribunal, cuando esa percepción unilateralseconsideràrealmentecierta.Ahorabien,lociertoesqueexisteunapre suncióniuristantum,dequelalegislaciónqueseaurocalificacomobásica,efectiva menteloes,hastaquenosedemuestreporvíaderecursolocontrario.
En materia de acceso a la función pública podemos diferenciar contenidos que debe rían de ser regulados con carácter homogéneo para codo el rerrircr¡o nacional y por ello ser básicos, de otros aspectos que son suscepribles de un tratamiento diferencia-
232Loqu,/e(ecmóJasrc99/1987,deIldejunio,fu.un••numeraciónde.quellosasp«to,ocontenido,"mln;mos quedebe",erpartedeunest.tutod.lafunci6npública(adquisiciónypérdidadelacondici6nd.funcionario,condi_ cione, d. pto!tlo<Íón en l. carrera profesional, situ.ci"n.. p<lsibl.. a lo l.rgo de l. carrera funcionarial, d.rechos y debe res dd función.,io público, =pon<>bilid.d., del funcionario público, régimen di,eiplinario, crt:adón e in'egración, en 'u caso, d. cuerpos y escalas y provisión de puencs de trabajol_
mCONSEJERlADEJUSTICIAYADMINISTRACiÓNPÚBLICA:Docum",,,tk&sa1M'""""Fw"dónPúblicatkl ligioXXI:Hacia""""UnIdl.q'T'fado",tklaFu"ció"PúblicatbAnda/udlt.Jun'.deAnd.luda,Sevilla,2001,pig_17. Estc espí,ilU con,j,renle en apli""r, ,iquie.... de form. supletoria. I. norma,iva autonómica a I.. enlid.des locales, no es exaCtamente igual al deseo que en l. actualidad refleja en la Di,posición Adicional Prime.... de I. lq 6/1985. de 28 de noviembre de Ordenación de la Función Pûbli"" d. Andalucía, que li,eralmen,e dice; -Un. ve< .probada la Ley en que regule el régim.n del personal de las Corporaciones Loulc, d. la Comunidad Autónoma d. Andalucía, y de acuerdo cOn ¿"a, 'e determinarán reglamentariamente I., competencias que correspondan en es' mate,ia a lo, órganos ,uperio resdelaFunóónPúbl,çadelaJuntadeAndaluda,aslcomolanUevacompo,ici6n,quealeéecechayadeestablo:crlc,del Consejo de I. Función pûblica.
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