Page 238 - Tres modelos comparados de función pública y sus procesos de selección
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micasueleserunatrasposiciónmásamenosfidedignadelaregulacióndelEstado. Como en otras cuantiosas materias, la imaginación del legislador autonómico no es demasiado rica. En otro orden de ideas, hemos de preguntarnos por las fuentes del derechoaplicablesalosfuncionariosdeAdminisrraciónlocal:¿bastaráconaplicarel sistema básico de función pública estatal (leyes y reglamentos) o, por el contrario, será aplicableademásloestablecidoenleyesyreglamentosautonómicos?
En la respuestas a este interroganee la doctrina jurisprudencial ha sido titubeante puesmientrasenSTC235/1991(fundamentojurídicosegundo)seasegurabaque «noescierto.. queenelrégimenestatutariodefuncionariosquenopertenecenalos Cuerpos de las Comunidades Autónomas tengan éstas la competència del desarrollo [egislativo de las bases establecidas por el Estado, ya que en sus respectivos estatutos de autonomia han asumido tal comperencia sólo para el régimen estatutario de sus propiosfuncionarios...",enotraSTSde13denoviembrede1995(Ar.8625)se admite expresamente la posibilidad de aplicación en el ámbito local de normativa autonómica de desarrollo sobre función pública, incluso a título independiente si es que no existe normativa estatal básica cronológicamente anterior23o•
Al paso de esta interroganre, se ha pronunciado la STC 37/2002, de 14 de febrero, queresuelveunacuestióndeinconsrirucionalidadplanteadaporelTribunalSuperior de Justicia de Cataluña en relación con el Decreto de la Generalidad de Caraluña sobre funcionarios públicos locales. El TC estima legítimo que la Comunidad Autónomaelaboreunaregulaciónqueafectetantoalafunciónpúblicapropiacomo a la local, por lo que parece despejar esa incertidumbre inrerprerativa sobre el esque maconstitucionaldecomperenciasafavordelaposibilidaddedictarnormativas autonómicas sobre [a función pública local.
de delaComunidadAutónomap'"legislarenn,.tcriadefunciónp'-,bli",local,(...lEl.",149.1.18CEdelaConstitución p.ol. rCSCrva al Es("ado la compelenci. par" es("ablcc., las "ba>es del régimen jurldieo d. las Adrnini"",ciones Públicas y dd régimen .,,",ulOrio de su, funcionario{. A Su vez el Estatuto de Autonomia de l. Comunidad Valenciana, aproba doporu=yOrgánica5/1982,est.bleceen'u.rdculo31.81.competencia""elusiv.deI.GeneralidadValencianaenm.te
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ri.de"régimenlocal,sinperjuiciod.loquedisponeelnúmero18ddap.nado1dolanlculo148delaCon"itución... Exi"e.<Iun.di"rihuciónwnsútucionaldecompetenci..legislativasen(fcdEstadoyl.ComunidadAutónoma.enla que al primcro oorrc<ponde establecer las b...... oortc.<pondiendo.1a segunda I. compefOnci.legi.I.[i.... en l. ma[eri•• res petandodich..bases.Es[osemado.l.referenciadel.".90.2delaLey7/1985a l.legislaciónIúsica.0bfOfunciónpúbli ca y la competencia .tribuida .! &,.do en su p'¡rr,¡fo 2 de ese pr=cp'o rc<ptttO de I... nOrm", sob" rd.ciones de pues_ tOS de t .. bajo. han de enfOnder«: limidas, por exigencia dd an_ 148_L18 de la Consjución espanola, .10 b:isioo. ,in exduirporlantol.posibilidaddequelasComunidadesAutónomas.respelandoesolegislaeiónbúica.puda.asuVtt, ejercer las comp"œnciaslegi,lati= en I. materia, que I. correspondan según sus CStatutOS de autonomL•. El hccho de que respecto a Ias "Iaciones de puestos de ,rabajode la Administración Local el &tado no h.y.dictado la norm.uva básica previsaenoJpárrafo2dd."ículo90.2d"1.uy7/1985.nocicrraclpasoparoquelasCon'unidadesAutónomas.yen conCfOtO en cstc caso la V.!enci.na. puedan ejercer sus propias comperencias. pues no pueden estar ""tas oondicionada.< ensentidocronológicoaI.precedenciatemporaldeI.no[m.tivaestataL.."
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