Page 239 - Tres modelos comparados de función pública y sus procesos de selección
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Lafonciónpúblicae¡pafiolaJ /tuprincipiosconstitucionales en tiacceso alempleopúblico
Es imporranre resaltar además que esta STe 37/2002, ha aclarado el juego de títulos cornpetencialesqueexisteenlamateriadefunciónpúblicaparaelámbitolocalexpre
sando que, para el Estado, no sólo es preciso citar en el ejercicio de su compeeencia sobre esta materia al art. 149.1.18 CE, sino que además desempeña un papel relevante el art. 149.1.1 CE. Para las Comunidades Autónomas el fundamenro de su acruacién enlamateriadelaquevenimoshablando,seresidènciaenelart.148.1.2CE.
Enunanálisispormenorizadosobrelosmuloscomperencialessobrelafunción pública, PAREJO ALFONSO, de forma sintética y aclaradora efectúa la siguiente reflexión:
"a) El tftulo habilitante para la legislación del Estado stricto sensu sobre función públicaesciertamentedoble-régimenestatutariodelafunciónpúblicaengene ral y régimen local por lo que hace a la propia de esta instancia terrirorial-, pero no problemático, puesto que en cualquier caso se concreta en la determinación de un "régimen estatutario básico" (de textura esencialmente homogénea) que
encuentra en la auronornla de las Comunidades Autónomas y en la autonomIa de
[a Adminisrración local su límite.
b) El título para la legislación de las Comunidades Autónomas resulta, por el con
trario,máscomplejo.Puesalregularlafunciónpúblicaéstas,deunlado,ejercen' lapotestaddeautoorganizacióninmanenteasuauronomfaaunqueconellímite quederivadesuposicióndemerodesarrollodelestatutobásicofijadoporellegis ladorestatalalamparodelartículo149.1.18aCE(loquenoesexactamentelo mismo que el exclusivo desarrollo de dicho estatuto básico), y, de otro lado, es decir al penetrar en el ambito de la función pública local, cumplen únicamente -ahora en el contexto más amplio del régimen local- el desarrollo de la legislación básicaestatalyconellímite,aligualqueellegisladorgeneral,delaautonomíade le Adminiscracion Local, que también goza -por inserta igualmente en su auto
nomía garantizada constitucionalmente-la potestad de aucocrganizaciòn'au.
Cuestióndiferenteserá[aintensidadreguladoraque,encadamomentosocio-pcllti co, se estime oportuno adoptar en [a elaboración del Estatuto de la función pública porpartedelEstado.Laextensióndelosconceptosquesepuedenentendercomo contenidobásicodelestatuto funcionarialno es algodererminadodeantemano,sino
2)1 PAREJO ALFONSO, L, "Lfmiles del desarrollo del Estatuto por W Comunid:>des Aur<Snomat', dd libro ooIc:aivo El Es/aN<lO tk la Fu"dó" Nb/k"" tkbau. Ed. Colcx, Madrid, 2003, pag. 35.
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