Page 244 - Tres modelos comparados de función pública y sus procesos de selección
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 Trrr motÚwJ comparlUÚJs dr Fu7lrid71 Públjcay JUI procrsos tÚ lrkccid71
Las vías para estabilizar a escos colectivos de personal interino, ya sea en puestos de trabajo reservados a funcionarios, ya sea en puestos de trabajo de naturaleza laboral, tiene un denominador común. Este punto común no va a ser Otro que la valoración de su antigüedad, entendiendo por tal el simple paso del tiempo en el puesto de rra­ bajo(sinreferenciasarendimientooresultadosdelaactividadlaboral)comofactor de consolidación de su relación de empleo.
Dossolucionessehanplanteadoparadichaestabilización,bienincluirenlaconvo­
carariadelaspruebasdeingresounaespecíficaprohibicióndeconcurrenciaconper sanasquenohantenidoanteriorvinculacionenesaAdminisnaciónpúblicao,por elcontrario,valorarlosserviciosprestadoscomounméritomásavalorarenlafase de concurso que no excluye, por tanto, la competencia con candidatos "de fuera".
Ahora bien, la primera de las alrernarivas (reservar las plazas de modo exclusivo a los candidatos que ya prestan sus servicios en la Administración), puede adoptar una sutilformademanifesrarsequepuedefácilmenteconfundirlaconlasegundaalter­
nativa(concurrènciadecandidatosconysinexperiènciaenelpuestodetrabajoofer­ rade). Nos referimos a aquellas convocatorias de procesos selectivos que opean por el
métododelconcurso- oposicióno delconcurso, e incluyenen elbaremodeméritos unahipervaloracióndelaexperiènciaadquiridatandesmedidaque,dehecho,hacen imposible que candidatos que no gocen de ese mérito de la antigüedad puedan rener una mínima esperanza de concluir con éxito el proceso de seleccionce.
Pues bien, el Tribunal Constitucional ha tenido oportunidad de expresar su criterio jurídicosobrelosintentosdeestabilizacióndelpersonalensituacióndeprecariedad en la Administración pública:
a} Como regla general quedan proscritos todos aquellos procesos selectivos que directamente por señalarlo literalmente la convocatoria o, indirectamente, por ser
una consecuencia de la aplicación de sus bases consriruyan "oposiciones restringí­ das"237.
236 Vid. Una pr«isi6n con""pma.l del ,,mino tn GONZÁL£Z.HABA GUISADO, V. M', "En 'orno.las oposicionea
Iringid",,·.
RnmI4 ik Drr«h<I Adminis/T4/illtJ. II" 50, 1986. £Spano/4
ll7Ta]ts""í indusoenSenl¢nciadeTSJdeAndalucíade20de"'pli.mbde1999(RJCA2686)elTribunalopina que.
queirfacon,radderechoconfempbdoend'".23.2CEunaconvocuoria="ingidaparaun proccrode",lecci6nru, 'be"", para I. organizaci6n y .unci6n dd Archivo y Bibliou= Municipal«". Sorprende I. exlen,ión de la do<<rina ru, I""opo,icion..s"ingida,a"".=0concreto.pU.SlOqueuna"beca"nOes.por,upue"o,un.formad.accesoalafun_ ci6np¡',blicaporquelasbecasno vinculandeform.laborala 'u,bencf'ôarioscon laAd'nini","ciónpública.Por.upues­ lO, hab,la de 'esperarse el principio de igualdad, p<:'o entendemo' que seria el que reconoce cl all. 14 CE.
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