Page 246 - Tres modelos comparados de función pública y sus procesos de selección
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daddetrato,atravésdelreconocimientodeunasituacióndiferenciadaque,porlas
circunstancias del caso y por los intereses en juego, cabe considerar compatible con
el art. 23 C.E., aunque desde luego en modo alguno ha de resultar generalizable a
extensibleaOtros Medianteraies lo sepersigueexclusi­ supuesros. disposiciones que
vamenteesatenderalasexpectarivasdeaccesoalafunciónpúblicacreadasporla necesidad de instaurar una nueva Administraci6n autonómica y conrribuir a la esta­ bilidad y eficacia de la misma".
Comprobamos asI pues, que el proceso de creación a implantación de una nueva
Administraciónpúblicalegitima,enfavordeunprincipiocomoeldeeficaciaorga­
el sacrificio rransironc de orro el de en el acceso a las nizativa, principio. igualdad
funciones públicas23!>.
En STe 151/1992, de 19 de octubre, se viene a perfilar la excepción de las oposi­ ciones restringidas en su Fundamenro jurídico rercero indicando que: "".la admisi­ bilidad de estas pruebas, aun cuando el legislador estatal para casos singulares las
de una
resnicciva (.,,) Esa posibilidad, cuya constitucionalidad desde la consideración del artIculo 23.2 de la CE fue reconocida para casos excepcionales. en la STe 2711991 [fundamentojurídico5.oc)],quedacircunscritaenlaLMRFP,porlanecesariacon­ currencia de diversos requisites, de los que, en el presente caso, dos resultan rele­ vantes. Uno, de carácter personal: que se dirijan a quienes tuviesen condición de "contratados administranvos" en expecreriva de acceso a su respecciva función públi­ ca. y un segundo, de carácter rcmpora]: que hubieran sido contratados mediante
convocatoriaspúblicasconanterioridadal15demarzode1984"2o.
Además, ha de advertirse que no es igual una oposición resrringida, en supuestos excepcionalesadmisible,queunasimpleintegraciónautomáticadepersona!interi­ no o contratado en la función pública de carrera sin aplicación, siquiera de forma mínima. de los principios de mérito y capacidad. Así lo afirmaba la STC 302/1993.
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